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Causa PAMI: declararon nulos cuatroprocesos

Investigan una supuesta defraudación a la obra social.
Miércoles, 08 de mayo de 2019 01:24

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Sala 1) declaró la nulidad de los procesamientos dictados en contra de Silvina Mariela Díaz, Enrique Guillermo Bardi, Augusto Saúl Sasso y Osvaldo Oscar Miranda, en la causa que investiga una supuesta defraudación al PAMI utilizando el cobro de estudios de laboratorio que nunca se habrían realizado.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Sala 1) declaró la nulidad de los procesamientos dictados en contra de Silvina Mariela Díaz, Enrique Guillermo Bardi, Augusto Saúl Sasso y Osvaldo Oscar Miranda, en la causa que investiga una supuesta defraudación al PAMI utilizando el cobro de estudios de laboratorio que nunca se habrían realizado.

El fallo fue firmado por los jueces Luis Renato Rabbi Baldi, María Inés Catalano y Ernesto Solá. En el escrito, los magistrados observan que el juez no tuvo contundencia con las pruebas presentadas a la hora de la imputación de los acusados. Además, remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que se continúe la pesquisa, con la intervención del juez que corresponda designar en atención a la renuncia del Dr. Mariano W. Cardozo, quien estaba a cargo del Juzgado Federal N§1 de Jujuy.

En marzo de 2018, Cardozo había procesado a los cuatro profesionales por la supuesta defraudación al PAMI. Esta investigación surgió por la denuncia realizada por las autoridades de la obras social. En ese momento se conoció que durante 2016 el organismo les pagó a los seis profesionales imputados alrededor de 250 mil pesos por mes. De acuerdo con la denuncia presentada por el organismo, tres bioquímicos, con la complicidad de un médico, emitieron órdenes de análisis de laboratorios falsas. Incluso se detectó un estudio con el nombre de un afiliado fallecido.

Resolución

"La Sala advierte que el fallo recurrido adolece de vicios insanables, puesto que, por un lado, no surge de su lectura las razones que llevaron al juez a resolver como lo hizo, ni tampoco se aprecia que se haya dado un sustento fáctico a la decisión, ya que carece de la indicación precisa y circunstanciada de los hechos que se atribuyen a los imputados; a la vez que no se advierte una valoración integral y confrontada de la prueba obrante en la causa que lleven a convalidar las conclusiones que efectuó el magistrado sobre las responsabilidades penales provisorias de los imputados", dice el fallo y considera conveniente que el juez analice la posibilidad de delegación del caso en cabeza del Ministerio Público, en función de su investigación.

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