¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

13°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Un divorcio viejo se resolvió con el Código nuevo

Con la legislación actual solo se necesita la voluntad de uno de los cónyuges.
Viernes, 14 de junio de 2019 02:31

Los jueces de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hicieron lugar a un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había ordenado adecuar una demanda de divorcio a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los jueces de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hicieron lugar a un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había ordenado adecuar una demanda de divorcio a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.

La demanda de divorcio la hizo en 2013 la mujer, invocando las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso que contemplaba el artículo 202 del anterior Código Civil y Comercial. Y el hombre replicó requiriendo para la mujer la aplicación de la causal de injurias graves.

Pero el 19 de diciembre de 2014 fue publicada la ley 27.077, que modificó el Código Civil y Comercial y entró definitivamente en vigencia el 1 de agosto de 2015.

Por ello el juzgado a cargo de la causa se pronunció por la aplicación del nuevo Código para "evitar un desgaste jurisdiccional innecesario", solicitando adecuar la demanda a las normas vigentes.

Desgaste

En materia de divorcios el nuevo Código Civil y Comercial ha suprimido las causales subjetivas señalando en los fundamentos del proyecto "el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso".

En el Código Civil anterior resultaba necesario expresar una causa para obtener el divorcio y aún cuando se trataba de un divorcio por presentación conjunta, los cónyuges debían expresar la razón de la ruptura del vínculo en la audiencia que se celebraba ante el juez.

En el régimen actual, la solicitud de divorcio no necesita más que la voluntad de uno de los cónyuges, sin interesar el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio ni la oposición del otro.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD