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Masacre de Rincón Bomba: fallo histórico a favor del pueblo pilagá

El juez Fernando Carbajal dispuso reparaciones patrimoniales y no patrimoniales a favor del pueblo indígena víctima de una sangrienta represión por parte de Gendarmería en 1947. Contempla la construcción de un monumento, becas estudiantiles e indemnizaciones millonarias. 
Jueves, 04 de julio de 2019 20:06

En un fallo histórico, a 72 años de los hechos, la Justicia Federal de Formosa hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, al declarar que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

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En un fallo histórico, a 72 años de los hechos, la Justicia Federal de Formosa hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, al declarar que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

En su fallo, el juez federal subrogante Fernando Carbajal condenó al Estado nacional a hacerse cargo de dos tipos de reparaciones en beneficio de la comunidad pilagá: una reparación no patrimonial y otra patrimonial.

En la primera de ellas, ordena al Estado a pagar una indemnización directa a la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá equivalente a 720 Salarios Mínimo Vital y Móvil (unos 9 millones de pesos), la que deberá ser abonada a razón de 72 SMVM ($ 900.000) por año en un solo pago, fijándose el plazo de 30 días desde que quede firme la presente sentencia, para el primer pago.

El juez federal también ordena al Estado nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a 6.000 SMVM ($ 75.000.000) en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo.

La masacre

En octubre de 1947, en un paraje llamado La Bomba, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas. Los sobrevivientes del cruento hecho de octubre de 1947 rememoraron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual pilagá, fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”. Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000 km cuadrados.

El 10 de octubre de 1947, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, la Gendarmería Nacional abrió fuego sobre comunidades indígenas en Formosa. Cientos de pilagá asesinados, violaciones de mujeres, muerte de ancianos y niños. La matanza fue invisibilizada durante años, pero permaneció en la memoria regional como la “masacre de Rincón Bomba”.

“A los fusilamientos del día 10 se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas”, evocaron.

Allí permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del manto de silencio con el que se cubrió estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones.

LA SENTENCIA

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá declarando que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descritos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el Estado Nacional Argentino, en los términos de la presente sentencia.

2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones: Reparaciones no patrimoniales.

A. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.

B. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.

C. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.

D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagáen acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.

E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.

Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.

Reparaciones Patrimoniales
a) Condenar al Estado Nacional pagar una Indemnización directa a la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá reconocida por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.

b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.

Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.

3.- Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones derivado de los daños causados por los hechos que se tienen por probados.

4.- Costas a la demandada perdidosa.

5.- Regúlense los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora Carlos Alberto Díaz en la suma de pesos cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ($ 4.872.000,00) por la labor cumplida en las tres etapas del proceso; Julio Cesar García en la suma de pesos tres millones seiscientos doce mil ($.3.612.000,00) por la labor cumplida en la primera y tercera etapa del proceso; y Paula Mercedes Alvarado en la suma de pesos un millón quinientos noventa y seis mil ($. 1.596.000,00) por la labor cumplida en la segunda y tercera etapa del proceso; los cuales deberán ser abonados en el plazo de ley, dejándose previsto que en caso de mora deberá aplicarse desde la fecha de la regulación y hasta el efectivo pago el interés de Tasa pasiva promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Diferir la regulación de los honorarios de otros auxiliares de justicia que han actuado en la presente causa para la oportunidad en que los mismos lo soliciten.

6.- Regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.
Dr. Fernando Carbajal, juez federal subrogante,

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