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Prohíben a las tarjetas exigir el pago de gastos impugnados por los usuarios

Es a partir de una denuncia de un cliente que desconoció consumos en el exterior y pudo probar que no estaba en el lugar donde se hicieron las compras que le habían cobrado.
Martes, 06 de agosto de 2019 18:11

La Cámara Nacional en lo Comercial prohibió a un banco exigir el pago de consumos impugnados por el usuario de una tarjeta de crédito e incluir información sobre el cliente en una base de datos comerciales.

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La Cámara Nacional en lo Comercial prohibió a un banco exigir el pago de consumos impugnados por el usuario de una tarjeta de crédito e incluir información sobre el cliente en una base de datos comerciales.

La Sala C de la Cámara dictó la medida cautelar en la demanda promovida por S.M. contra el Banco Macro S.A. para impedir el cobro compulsivo de la deuda que registra su resumen de cuenta en esa entidad.

M., abogado, reclamó además que el banco rectifique la información sobre los cargos cuestionados provista a Organización Veraz S.A., ya que negó haber realizado los consumos en el exterior del país que se le atribuyeron, pero que el usuario negó antes de promover la demandada.

El tribunal de segunda instancia consideró que en el caso se pudieron haber afectado los derechos del consumidor, protegidos específicamente por la ley 24.240 y normas complementarias. 

Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron que M. no solo desconoció los gastos que se le reclaman, sino que, con su pasaporte, demostró que, como titular de la tarjeta de crédito, no estaba en el lugar donde se habrían realizado los consumos que integran su saldo deudor.

M. registra gastos en dólares en octubre de 2018 en Punta Cana, Puerto Rico, con una tarjeta de crédito VISA, pero el usuario acotó que entonces se hallaba en la Argentina.

En un intercambio de correos electrónicos, el banco recordó que la "guarda y custodia" de la tarjeta es una obligación del cliente y mencionó la posibilidad que el plástico haya sido utilizado por un tercero.

Machín y Villanueva destacaron que el artículo 28 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) "solo autoriza a la entidad emisora a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado".

Los camaristas decidieron que "en cuanto a la cautela encaminada a que las codemandadas rectifiquen la información brindada incorrectamente a las entidades respectivas, cabe disponer que aquéllas se abstengan de brindar información sobre los cargos aquí cuestionados, o derivada de ellos".

Los jueces evaluaron además que M. acudió a la justicia y pidió la medida cautelar luego que sus reclamos fueran rechazados tanto por el banco como por la emisora de la tarjeta de crédito.

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