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Presupuesto y responsabilidad, las críticas a los juicios por jurados

Algunos legisladores adhieren a la iniciativa, pero otros cuestionan los plazos y el tiempo en el que el Gobierno provincial decidió reflotar la iniciativa.
Miércoles, 11 de septiembre de 2019 01:50

El proyecto de ley de juicio por jurados generó una fuerte división de posturas entre los legisladores que deberán tratar la iniciativa que el Gobierno provincial envió tras una redacción a las apuradas.

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El proyecto de ley de juicio por jurados generó una fuerte división de posturas entre los legisladores que deberán tratar la iniciativa que el Gobierno provincial envió tras una redacción a las apuradas.

De la mano de la Corte de Justicia de Salta, el Grand Bourg quiere que los ciudadanos puedan actuar como jurados en graves causas. La idea no es nueva e incluso se había propuesto hace cinco años, pero ahora buscan reflotarla a menos de cien días de un cambio de gobierno.

"Si bien desconozco el proyecto porque aún no ingresó en la Cámara de Diputados y según averiguaciones entraría por el Senado, atento a que esta es una Legislatura bicameral, se trata de una reglamentación provincial de un derecho constitucional, que está establecido en la Constitución y que no se había aplicado en Argentina y que comenzó a aplicarse en provincias como Buenos Aires y Mendoza hace un tiempo", expresó Santiago Godoy, presidente de la Cámara Baja.

Añadió que le parece que siempre es atractivo jurídicamente y políticamente hacer juicios por jurado y que este tipo de juicios en Argentina tiene una connotación especial.

Con respecto a la conformación de los jurados, afirmó: "Lo principal es que sea gente del pueblo, común, trabajadora. No tiene nada que ver su condición económica. Imagino que tiene que tener criterio".

Hizo hincapié en que hay que ver el tema presupuestario, cuáles son las posibilidades de su funcionamiento.

"Estoy de acuerdo en que para determinadas circunstancias especiales y delitos se haga el juicio por jurado", dijo.

Y agregó la importancia de la preparación y capacitación. "Veremos como viene la ley", finalizó.

En una línea opuesta, la diputada provincial Silvia Varg expresó: "No es bueno el proyecto porque es desplazar la responsabilidad del poder del Estado que es la administración de justicia, sobre todo en causas muy importantes, y poner la responsabilidad en la gente". Y destacó que si bien el proyecto es constitucional y hay juicios por jurados en varias provincias, la implementación del mismo hoy está en discusión porque vendría de vieja data.

"Esto lo toma Juan Bautista Alberdi de la Constitución de Estados Unidos, de la forma de administrar justicia en el siglo XIX, cuando esta era muy poco científica y porque había un solo juez, elegido por el poder de turno, entonces para corregir eso los americanos implantan el juicio por jurado", comentó.

"Nosotros estamos ahora en el siglo XXI y tenemos que priorizar los mecanismos institucionales y científicos por encima de un jurado popular que va a cargar con la responsabilidad de los fallos. Además no es cierto que van a ser más rápidos porque conseguir los 12 jurados, personas ecuánimes, no es muy sencillo", agregó.

También recalcó que el año anterior por problemas económicos no llegó a implementarse. "Ahora que estamos en una crisis profunda resulta que si se puede, en fin, creo sinceramente que esto tiene que ver con cuestiones más de tipo políticas del gobernador de turno que con una cuestión realmente necesaria para modificar los fallos", culminó.

Con una postura similar, el diputado provincial Guillermo Martinelli manifestó: "Es un retroceso, pero políticamente se lo hace ahora para trasladar la responsabilidad de un poder del Estado, que ha sido criticado, hacia el pueblo, para que lo que el diga sea absolutamente innegable, incuestionable, de ninguna manera modificable, entonces hay una actuación para desdibujar la responsabi lidad del Poder Judicial".

Puntos clave del proyecto 

1. El jurado estará integrado por doce miembros titulares y cuatro suplentes, y será dirigido por un solo juez, quien podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y varones, en partes iguales. El género será determinado por el documento nacional de identidad.

2. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el juez que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.

3. El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia indebida del juez, de los órganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones. 

4. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos, quienes deben estar inscriptos en el registro cívico electoral de la Provincia, tener entre 18 y 70 años, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir, además contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

5. El Tribunal Electoral de la Provincia deberá elaborar bianualmente el listado general de los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en esta ley y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas.

6. Los potenciales jurados deberán prestar juramento, individual o colectivamente según dispusiere el juez, de contestar veraz y fielmente todas las preguntas que se les hicieren en relación con su capacidad para actuar como jurado.
 

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