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Declaran emergencia turística municipal con beneficios fiscales

Según la ordenanza, se otorgarán beneficios fiscales al sector y será por el plazo de 180 días. 
Jueves, 01 de octubre de 2020 13:54

El Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial N° 8.195 de emergencia turística y declarar la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de ciento ochenta días.

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El Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial N° 8.195 de emergencia turística y declarar la emergencia turística en el municipio de la ciudad de Salta por el plazo de ciento ochenta días.

La iniciativa, impulsada por la concejal Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro) y de común acuerdo entre concejales y el Ejecutivo Municipal,es establece qué actividades y servicios del mencionado sector podrán acceder a beneficios de exención del pago de determinadas tasas e impuestos municipales, como así también de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago.

En su articulado se fija además que los solicitantes deberán acreditar tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores a 3/2020.

Previo a la votación tomó la palabra la concejala Arroyo, quien manifestó que la elaboración de la iniciativa responde a la importancia de “buscar amortiguar la crisis por la que está pasando el sector del turismo, el cual genera en Salta veinte mil puestos de trabajo a través de 1200 empresas”. En este marco, resaltó que la norma sancionada es una “herramienta para que la municipalidad pueda seguir otorgando soluciones”. En su alocución la edil brindó detalles del texto a los presentes, consignando que el mismo fue consensuado con funcionarios municipales y con la Cámara de Turismo de Salta.

En el articulado de la iniciativa se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la ciudad de Salta: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos del circuito turístico a determinar por el DEM en conjunto con la Cámara de Turismo de Salta; agencias de viajes y turismo; guías de turismo; prestadores de turismo alternativo; turismo de reuniones; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia en el texto a una serie de exenciones.

Beneficios

En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los periodos fiscales 10/2020 hasta el 12/2020, inclusive. Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado.

Se prevé también la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles, y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, por el periodo período fiscal que va del 3/2020 hasta el 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021. En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 10/2020 hasta el período fiscal 12/2020, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

El articulado también consigna que lo dispuesto en la iniciativa deberá ser solicitado por los titulares de las obligaciones fiscales por nota formal ante el Departamento Ejecutivo Municipal o vía electrónica habilitada a tal efecto. En la cual deberán acreditar estar comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados, debiendo tener regularizada su situación tributaria por los períodos anteriores al período fiscal 3/2020.

En el supuesto de verificarse el incumplimiento de lo fijado, los beneficios otorgados caducarán en forma automática, debiendo el beneficiario devolver el monto total en la forma que se establezca en la reglamentación.

Un articulado de la redacción faculta al DEM a determinar la Autoridad de Aplicación y a prorrogar la emergencia turística por idéntico plazo al establecido. Finalmente se consiga que el mencionado estamento deberá remitir un informe al Concejo Deliberante detallando el impacto social y económico de la emergencia turística.

Del debate participaron ediles de distintas bancadas quienes expresaron la importancia de generar herramientas que brinden una ayuda al sector turístico. Santiago Alurralde (Salta Tiene Futuro) detalló que el turismo “representa uno de los ingresos económicos más fuertes que tiene la ciudad”. En la misma línea, Rosa Herrera (Partido Propuesta Salteña) recordó que el pasado 27 de septiembre se celebró el Día Mundial del Turismo, señalando que esta industria “es un potente instrumento de desarrollo”. En tanto, Paula Benavides (Salta Independiente) y Susana Pontussi (PARES) brindaron aportes que fueron incorporados a la redacción final del Proyecto. 

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