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Respuestas a consultas previsionales

Domingo, 18 de octubre de 2020 02:40

Irma Portales (Vaqueros): soy jubilada docente, mi consulta es qué pasara con nuestra movilidad. 
Buen día Irma. Los jubilados docentes, a diferencia de los jubilados por ley general, reciben dos aumentos al año, en marzo y septiembre y tienen su propio índice que se conoce como RIPDOC (remuneración imponible promedio de los docentes). Se trata de un índice salarial y se calcula con datos de las declaraciones juradas que procesa AFIP. Se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujetas a aportes de los docentes en actividad y el total de docentes. Es decir que en el cálculo no se consideran los montos no remunerativos, además solo se toma la información que corresponde a jurisdicciones transferidas al sistema nacional. La movilidad docente no fue derogada y se está aplicando. Lo que se está discutiendo es la movilidad del régimen general. Para su tranquilidad no debiera haber cambios para jubilados docentes. 

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Irma Portales (Vaqueros): soy jubilada docente, mi consulta es qué pasara con nuestra movilidad. 
Buen día Irma. Los jubilados docentes, a diferencia de los jubilados por ley general, reciben dos aumentos al año, en marzo y septiembre y tienen su propio índice que se conoce como RIPDOC (remuneración imponible promedio de los docentes). Se trata de un índice salarial y se calcula con datos de las declaraciones juradas que procesa AFIP. Se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujetas a aportes de los docentes en actividad y el total de docentes. Es decir que en el cálculo no se consideran los montos no remunerativos, además solo se toma la información que corresponde a jurisdicciones transferidas al sistema nacional. La movilidad docente no fue derogada y se está aplicando. Lo que se está discutiendo es la movilidad del régimen general. Para su tranquilidad no debiera haber cambios para jubilados docentes. 

Ramona Lizondo (Capital): tengo casi 37 años de aportes, pero todavía no llego a la edad de jubilación; tengo 58 años. ¿Puedo anticipar la edad porque tengo muchos años aportados? 
Buen día Ramona. En principio para jubilarse tendrá que esperar hasta llegar a los 60 años. La normativa vigente no permite que se compense el faltante de edad con años de servicios excedentes como es su caso. La única excepción para jubilarse con una edad inferior podría ser si a lo largo de su carrera laboral Ud. ha prestado servicios de carácter insalubre. 
En la normativa está previsto lo inverso: compensar la falta de aportes con excesos de edad, a razón de 2 x 1. Por ejemplo, una trabajadora de 62 años (2 años más que la edad requerida) puede “canjear” esos 2 años por 1 año de aportes, y así jubilarse con 29 años de servicios. Lo positivo de completar una historia laboral tan buena como la suya es que su haber jubilatorio será mayor. 

Aldo Pastrana (Capital): licenciado, ¿cuáles son los requisitos para jubilarme como chofer de cargas? 
Buen día Aldo. Los choferes de transportes de cargas se jubilan con un régimen diferencial a los 55 años porque la actividad que genera agotamiento prematuro de la capacidad laboral. Deben completar 25 años de aportes en relación de dependencia en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas. Si no llegara a reunir los 25 años de servicios como transportista se hace un prorrateo con el resto de los servicios. 

Rita Camacho (J.V. González): falleció mi esposo jubilado, ahora estoy tramitando la pensión. El cobraba $28.000, quisiera me informe de cuánto será la pensión y cuánto deberé esperar. 
Buen día Rita. Lamento mucho su pérdida; entiendo que hacer un trámite de pensión es doloroso. Las pensiones, en el caso general, equivalen al 70% del haber del jubilado; es decir que será del orden de $19.600 y tendrá vigencia desde el día posterior al fallecimiento de su esposo. Los trámites se ponen al pago tiempo después de ser resueltos por el organismo previsional. Por ejemplo, si su pensión se resolviera hoy mismo, o durante octubre, se pondría al pago en diciembre próximo. Con su primera pensión, además de los retroactivos, Anses debe liquidarle los haberes devengados y no percibidos por su cónyuge (incluyendo el proporcional de aguinaldo) y también el subsidio de contención familiar que es un reintegro por gastos de sepelio de $15.000. Finalmente es importante aclarar que, en aquellos casos en los que el causante hubiera accedido a la jubilación a través de una moratoria previsional y aún tuviera cuotas pendientes con la Afip, la persona que recibe la pensión se debe hacer cargo de esas cuotas, que le serán deducidas mes a mes hasta completar el plan de pagos original. 

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