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Los colegios privados deben informar anticipadamente los montos para el ciclo lectivo 2021

Los establecimientos educativos no deben aumentar el valor de las cuotas en lo que resta del actual ciclo lectivo. Además tienen la obligación legal de dar a conocer los montos de la inscripción y las cuotas que regirán el año que viene.
Lunes, 26 de octubre de 2020 09:54

La Secretaria de Defensa al Consumidor informó que los colegios no podrán efectuar ningún aumento en el monto de las cuotas durante este año, y además tienen la obligación legal de informar el monto de las cuotas correspondiente al ciclo lectivo 2021 antes del cierre del actual año en forma fehaciente.

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La Secretaria de Defensa al Consumidor informó que los colegios no podrán efectuar ningún aumento en el monto de las cuotas durante este año, y además tienen la obligación legal de informar el monto de las cuotas correspondiente al ciclo lectivo 2021 antes del cierre del actual año en forma fehaciente.

Los establecimientos escolares que no cumplan con estas condiciones son pasibles de multas, que podrán llegar hasta los $5.000.000.

La titular del organismo, María Pía Saravia, destacó que “para los padres es muy importante conocer el monto de las cuotas porque eso les permitirá analizar sus posibilidades económicas, el modo de afrontarlas y en caso de considerarlo necesario, solicitar el pase a otra institución educativa”.

La funcionaria recalcó además para conocimiento de los consumidores que “existe la prohibición de subir en 2021 las cuotas informadas, salvo que se realicen paritarias en las que se fijen aumentos sobre los sueldos docentes, en el porcentaje establecido”.

Retención de documentación

Saravia expresó que “bajo ningún concepto el colegio podrá retener la documentación del alumno solicitada para el pase o prohibir que rinda o curse, aun cuando existan deudas de cuotas o matrícula, con lo que impide su derecho a la educación, como tampoco realizar prácticas discriminatorias a los alumnos o colocarlos en situaciones vergonzantes, por ningún motivo”.

Agregó que “en todos los casos las deudas sólo podrán cobrarse por la vía legal, siempre entre el colegio y padres, nunca a través del alumno”.

Respecto de los establecimientos públicos, la titular del organismo provincial recordó que no podrán exigir a los padres el pago adelantado del aporte a la Cooperadora como condición para la inscripción del alumno.

La Secretaria de Defensa del Consumidor recibe consultas y denuncias respecto al tema en la plataforma digital www.salta.gov/defensadelconsumidor

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