¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

22°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Caso Sandra Palomo: ordenan definir la situación de un menor y si corresponden medidas de protección

La Justicia ordenó que a la mayor brevedad “dentro de las posibilidades de la emergencia sanitaria, el Juzgado de Menores defina la situación del menor L.N.C. y de corresponder medidas de protección, se indiquen su naturaleza y duración”.
Miércoles, 07 de octubre de 2020 15:13

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación Rubén Arias Nallar ordenó que a la mayor brevedad “dentro de las posibilidades de la emergencia sanitaria, el Juzgado de Menores defina la situación del menor L.N.C. y de corresponder medidas de protección, se indiquen su naturaleza y duración”.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación Rubén Arias Nallar ordenó que a la mayor brevedad “dentro de las posibilidades de la emergencia sanitaria, el Juzgado de Menores defina la situación del menor L.N.C. y de corresponder medidas de protección, se indiquen su naturaleza y duración”.

El menor se encuentra imputado en la causa  por homicidio calificado en perjuicio de la docente Sandra Liliana Palomo. La causa llegó a Impugnación por la vía de apelación en contra de la resolución que denegó pedidos de libertad y detención domiciliaria.

  • Cabe recordar que la docente de 53 años había salido de su domicilio el pasado 31 de agosto y su cuerpo se encontró en proximidades del río Arenales al día siguiente.

  • La mujer había salido antes del mediodía, a bordo de una camioneta Toyota Hilux color gris. Realizo algunas compras hasta que ingresó con el vehículo al subsuelo del supermercado Vea que se encuentra en el barrio Tres Cerritos. 

Los fundamentos del pedido

El juez remarcó que “que la condición de inimputable del menor L.N.C., por haber contado con quince años de edad al momento del hecho, en nada obsta para que, ante la comisión de un delito, se adopten provisionalmente las medidas para la comprobación del ilícito, según las facultades que el Régimen Penal de la Minoridad, Ley Nº 22.278 en su artículo 1, otorga al Juez de Menores”.

  • “Cuando se trata de menores no punibles, la ley provincial, respetando la especialización y la tutela de los menores de edad otorga al magistrado competencia para entender todo lo atinente a las cuestiones de esos menores en conflicto con la ley penal”, agregó y recordó que el Código Procesal Penal de la Ley 6.345 es aún aplicable a menores, puesto que la Ley 8.207 prorrogó la entrada en vigencia de la Ley 8097 conteniendo el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes.   

“Existiendo un hecho ilícito en el que probablemente participó el menor que habilitó la investigación del hecho, habilita para que el juez de menores, en su función tuitiva, pueda abordar “con mayores elementos de valoración la situación del menor para ponderar las medidas que mejor puedan propender al interés superior de éste, esto es, a su normal desarrollo psico-emocional”, citó el juez.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD