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Muerte de Solá Torino: la fiscal se declaró incompetente por ser una causa netamente federal

Por tratarse de un condenado federal, la fiscal Ana Salinas Odorisio, ordenó que se remitan las actuaciones a la fiscalía federal que por turno corresponda. Insistió en solicitar la presencia de funcionarios de ese fuero en el lugar del hecho, pero no supervisaron ni el operativo de allanamiento realizado ni el desenlace, que terminó con la muerte del exmagistrado.
Jueves, 03 de diciembre de 2020 12:24

La fiscal Salinas Odorisio basó su planteo en los supuestos de competencia excepcional de la justicia federal, en los términos de la Ley 48, luego de haber repasado en el escrito todas las tareas de rigor concretadas por el Ministerio Público Fiscal, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo perjudicara la investigación y que se puedan establecer certeramente las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino.

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La fiscal Salinas Odorisio basó su planteo en los supuestos de competencia excepcional de la justicia federal, en los términos de la Ley 48, luego de haber repasado en el escrito todas las tareas de rigor concretadas por el Ministerio Público Fiscal, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo perjudicara la investigación y que se puedan establecer certeramente las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino.

Es que a partir del momento en el que se dio intervención al Ministerio Público Fiscal de la Provincia, se constataron circunstancias que ameritan la intervención de la justicia federal, ya que Solá Torino había sido condenado en una causa federal a la pena de seis años por la comisión del delito de cohecho pasivo; el Juez Federal había librado una orden de allanamiento sobre su domicilio particular para que fuese apresado y conducido en carácter de detenido al Complejo Federal del Norte III, dependencia del Servicio Penitenciario Federal e intervino en dicho procedimiento la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Tanto es así, que a la fiscal le resultó llamativo que la orden de allanamiento en cuestión autorizó a proceder en días y horas inhábiles, cuando se trataba de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba a derecho, según manifestaciones de su abogado y cuyo análisis, también excede a la competencia de Fiscalía provincial.

Salinas Odorisio repasó en su presentación que en el momento en el que personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ingresó al domicilio de Solá Torino y constató que estaba tendido en el suelo, sin vida, y con el arma con la que se habría presuntamente suicidado, se anotició por teléfono a una Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. 

Sin embargo, ningún magistrado o funcionario federal se hizo presente en el lugar, aunque fue un procedimiento ordenado por ellos. A pesar de la insistencia para lograr que se hicieran presentes funcionarios federales, ello no ocurrió. Por una cuestión de responsabilidad y ante la gravedad de los hechos, la fiscal provincial prosiguió con las investigaciones, al menos para establecer las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino, pero con la imposibilidad de profundizar los detalles que contextualizaban el hecho luctuoso.

Consideró absolutamente ajeno a su competencia “el análisis de las órdenes emanadas de la justicia federal, la falta de fundamentos para librar una orden con habilitación de días y horas inhábiles, la falta de constatación de la tenencia de armas en el domicilio y la opción de formas adecuadas para efectivizar una orden de detención y la publicación en los medios periodísticos durante la tarde del viernes 27”, todos hechos que podrían haber desencadenado la ejecución de la decisión de Solá Torino.

Es más: cuando la fiscal tomó el control de la investigación, estuvo absolutamente impedida de plantear cuestiones de competencia, dado que se encontró con un occiso, un arma de guerra y una carta manuscrita de última voluntad. Dispuso la realización inmediata de la autopsia, la remisión del cuerpo a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, el secuestro del arma que se encontraba al lado del cuerpo y de las armas reglamentarias de todos los efectivos de la fuerza federal que actuaron esa noche. Además, dispuso la toma exhaustiva de fotografías y ordenó la prohibición de la cremación del cadáver, antes de proceder a su entrega. Todas esas operaciones culminaron cuatro horas más tarde, a las 5.30 de la mañana, sin que ningún magistrado o funcionario federal haya tomado contacto telefónico ni personal con la fiscalía.

La fiscal entendió que la publicación y/o filtración de la decisión de detener a Solá Torino; las formas y criterios adoptados por los jueces que emitieron la orden de allanamiento y detención y sus fundamentos para habilitar días y horas inhábiles y el contenido de la carta manuscrita por el occiso, exceden ampliamente la competencia material de la justicia provincial. Y especialmente, para determinar responsabilidades en orden al cumplimiento o no de los deberes de funcionarios federales o a la incidencia o no, que tuvo el proceder de la justicia federal que desencadenó en la decisión de quitarse la vida del destinatario de la medida judicial, emanada de un Magistrado federal como consecuencia del pedido de un fiscal federal, por un proceso federal y que ordenó la intervención de fuerzas federales.

En la misma declaración, la fiscal Salinas Odorisio solicitó que se remita la totalidad del secuestro obrante en la causa, con carácter de urgente y preferente despacho, atento a que aún está vigente la retención del domicilio como escena del hecho, y los demás elementos secuestrados, que requieren que se tomen decisiones inmediatas respecto de su mantenimiento.

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