Con la resolución 231/2020, la Autoridad Metropolitana de Transporte habilitó el servicio de transporte interurbano en la provincia. La disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial. El artículo primero de la resolución establece: “APROBAR los Cuadros de Prestaciones I y II a habilitar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecida mediante Resolución COE N° 35/2020, para los servicios de transporte interurbano”.
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Con la resolución 231/2020, la Autoridad Metropolitana de Transporte habilitó el servicio de transporte interurbano en la provincia. La disposición fue publicada hoy en el Boletín Oficial. El artículo primero de la resolución establece: “APROBAR los Cuadros de Prestaciones I y II a habilitar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecida mediante Resolución COE N° 35/2020, para los servicios de transporte interurbano”.
Cada línea de los servicios de transporte interurbano -modalidad regular- deberá ser prestada en una cantidad de servicios semanales de hasta un 60 % de la realizada en igual mes del año anterior
Se dispuso que las empresas prestadoras deberán dar cumplimiento a :
a) Remitir el diagrama horario correspondiente a cada línea en un plazo de 48
horas de aprobada la habilitación. Esta información debe ser remitida vía correo electrónico
a planificació[email protected], en dos versiones: la primera versión en archivos editables,
preferente formato word o excel, la segunda versión en archivos escaneados, previamente
firmados por persona legitimada, en formato PDF;
b) La diagramación de horarios de las líneas y servicios que se establecen en el cuadro II, deberán seguir parámetros específicos que se detallan en el mismo;
c) Las cortinas de los coches en servicio deberán ser rociadas con una solución sanitizante o con alcohol diluido al 70 %, antes de iniciar viaje en cada cabecera. En los viajes que duren más de 4 horas esta limpieza deberá realizarse además en las principales paradas intermedias;
d) Podrán viajar todas la personas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa general vigente en el marco de la emergencia sanitaria, y siempre y cuando cumplan los protocolos pertinentes en cada caso.
La información de horarios será publicada en la página web de AMT y se habilitará un registro de reclamos para los usuarios, a fin de evitar aglomeraciones en los lugares habituales de consultas y reclamos.
Los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus.