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Además de las reuniones sociales, el DNU prohibe los encuentros familiares en todo el país

Esta noche se conoció el decreto que rige desde mañana. En Salta analizan los detalles. Las reuniones familiares estaban permitidas solo los domingos.
Domingo, 02 de agosto de 2020 22:40

Idas y vueltas. El Gobierno nacional difundió esta noche del DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 16 de agosto. Un punto que generó polémica y confusión fue el de las reuniones sociales y familiares. 

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Idas y vueltas. El Gobierno nacional difundió esta noche del DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 16 de agosto. Un punto que generó polémica y confusión fue el de las reuniones sociales y familiares. 


“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.


En Salta las reuniones sociales ya estaban suspendidas hasta el 9 de agosto, pero se había dejado la habilitación para los encuentros familiares hasta diez personas solo los domingos hasta las 22. Fuentes consultadas remarcaron que el decreto salió a última hora y que lo analizarán en detalle. Hicieron notar que el DNU tiene más peso que una resolución del COE. 
Esta restricción ya había sido anunciada por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, durante el reporte diario del domingo. “En esta nueva normativa y por estos quince días hasta el 16 de agosto, se van a suspender y restringir las reuniones sociales en todo el territorio nacional para que allí donde hay brotes se puedan controlar y donde no hay y sí hay circulación por las diferentes actividades autorizadas, podamos minimizar la posibilidad de tener un brote en relación a la responsabilidad individual”.

Actividades prohibidas en los lugares alcanzados

- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los
casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

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