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Respuestas a dudas previsionales

Lunes, 21 de septiembre de 2020 03:38

Ernesto Osvaldo Apaza (Cerrillos): tengo ya 18 años como chofer de ómnibus en varias empresas. Antes trabajé 12 años en el comercio y el correo. En diciembre voy a cumplir 59 años de edad. ¿Cuándo podré jubilarme?

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Ernesto Osvaldo Apaza (Cerrillos): tengo ya 18 años como chofer de ómnibus en varias empresas. Antes trabajé 12 años en el comercio y el correo. En diciembre voy a cumplir 59 años de edad. ¿Cuándo podré jubilarme?

Buen día Osvaldo. La normativa vigente establece que "el personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, perteneciente a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia" tendrá derecho a la jubilación a los 55 años de edad, los varones, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios con aportes en dicha tarea.

En su caso, aunque cuenta con 30 años de servicios con aportes, no todos ellos han sido como chofer, sino 18; por lo cual se hace un prorrateo para determinar la edad a la que podrá jubilarse. La edad que surge de ese cálculo es de 59 años. Es decir que a partir de diciembre ya puede iniciar sus trámites de jubilación.

Claudia Montiel (Capital): el mes pasado cumplí 60 años. Desde muy joven trabajo en servicio doméstico y nunca me hicieron aportes. Averigé y me dijeron que no puedo jubilarme con moratoria. ¿Es así?

Buen día Claudia. Actualmente, y hasta julio de 2022, está vigente una moratoria (Ley 26.970) que le permitirá cancelar sus aportes desde septiembre de 1978 hasta diciembre de 2003, es decir por un máximo de 25 años y 4 meses. Lamentablemente le estarán faltando casi 5 años de aportes para alcanzar el requisito de 30 que establece la normativa. El hecho de que la fecha sea diciembre de 2003 limita el acceso para jubilarse. Son necesarios casi 5 años de aportes posteriores a esa fecha.

El tema no es menor y está afectando a más de 250 mil mujeres (también a los varones que utilizan otra moratoria). Se estima que en los próximos años solo una de cada diez mujeres acumulará los aportes necesarios para jubilarse.

Desde Anses están trabajando en el diseño de una nueva moratoria que permitiría el acceso. Debiera pasar previamente por el Congreso. Le sugiero estar atenta porque esa moratoria puede ser una herramienta fundamental para que pueda jubilarse.

Omar Lozano (Urundel): por favor si puede informar los requisitos y documentación para jubilarse en la construcción.

Buen día Omar. Los trabajadores de construcción gozan de un régimen previsional diferencial. Se requiere una edad de al menos 55 años (para varones o mujeres) y 25 años con aportes. De esos aportes al menos 12 años de los últimos 15 deben haber sido trabajados en la industria.

Puede acreditar sus aportes en construcción mediante la constancia de inscripción del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC); registro de afiliación a la Uocra o la obra social de la construcción, libreta de aportes al Fondo de Desempleo (hasta marzo de 2009) y credencial del registro laboral del Ieric (desde abril de 2009).

Héctor Barrionuevo (Capital): tengo 63 años y más de 35 años de aportes. La empresa donde trabajaba cerró en julio y no estoy pudiendo conseguir trabajo. ¿Podré jubilarme?

Buen día Héctor. En unos días se conocerán los datos del mercado laboral y se espera un deterioro mayor en los indicadores en relación con el primer trimestre. A la crisis que dejó 2019 se sumó la pandemia, agravando la situación. Nuestra normativa exige contar con el requisito de edad de 65 años para los varones, no pudiéndose canjear falta de edad por exceso en años de servicio como en su caso.

Es posible que, si surge una nueva moratoria, se incluya una prestación anticipada por desempleo que permita jubilarse a quienes ya cuentan con los años de aportes, aún no tienen la edad y están desempleados.

Un antecedente de este tipo lo hallamos en la Ley 25.994 que estuvo vigente entre 2005 y 2007. Con dicho esquema las personas recibían un haber jubilatorio del 50% hasta tanto cumplieran la edad y, a partir de ese momento recibían la totalidad.

 

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