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Respuestas a los jubilados

Domingo, 27 de septiembre de 2020 02:19

Gabriela Pérez (Departamento Capital):

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Gabriela Pérez (Departamento Capital):

Mi marido se quedó sin trabajo en marzo. Lamentablemente se agravó su cáncer y falleció hace unos días. Tenía 57 años y no llegaba a los 30 años de aportes. Nosotros estábamos casados. ¿Puedo solicitar la pensión en mi situación?

Buen día Gabriela. Lamento mucho la pérdida. Como cónyuge del causante puede solicitar la pensión por fallecimiento de un trabajador. Restaría analizar la regularidad que tuvo su marido en los aportes.

Si superó 15 años de aportes, se requiere que tenga al menos 12 meses aportados dentro de los últimos 5 años.

Si no llega a 15 años entonces necesitará 18 aportes en los últimos 3 años.

Carlos Manrique (Departamento Capital):

Aunque contaba con 25 años de aportes, lamentablemente no pude completar los 30 años y tuve que conformarme con la PUAM, que cobro desde 2018. Tengo 69 años de edad. ¿Será que ahora puedo jubilarme? ¿O ya perdí mis aportes?

Buen día Carlos. La creación de la PUAM, una pensión no contributiva, buscaba reemplazar a las jubilaciones por moratoria. Pero ha sido un esquema precario que empareja hacia abajo porque recibe la misma cobertura quien aportó 25 años y quien nunca hizo aportes.

Usted de ninguna manera ha perdido sus aportes. Habría que analizar en qué períodos han sido realizados, y si es posible completar el resto mediante moratoria ley 24.476.

No es tanto lo que le falta para llegar a los 30.

Además de sus 25 años de aportes, como ha superado los 65 de edad, tiene bonificados 2 años más.

Quizás ahora ya está en condiciones de tramitar la jubilación ordinaria y dejar su PUAM.

Hernán Castillo (Apolinario Saravia):

Por favor si puede recordar cuáles son los requisitos para jubilarse como docente.

Buen día Hernán. El régimen de jubilación docente tiene como requisitos de edad 60 años para los hombres y 57 para mujeres. Además se exigen 30 años de servicios como docente que se reducen a 25, si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos.

Alfredo Benavídez (El Bordo):

En estos días voy a cumplir 65 años. Aporté en su momento, entre 1975 y 1992. ¿Podré jubilarme?

Buen día Alfredo: Además de los 17 años de servicios con aportes con que Ud. cuenta, podrá regularizar las deudas que tuviera desde noviembre de 1973 (cuando cumplió los 18 años) hasta septiembre de 1993. En total son casi 20 años que lamentablemente no le alcanza para jubilarse.

Una alternativa, al menos hasta que pueda completar los 30 años de aportes si hay nueva moratoria, es que acceda a la pensión universal para el adulto mayor (PUAM). Esta no exige aportes.

Los requisitos son: 65 años o más (para varones y mujeres), ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjeros con una residencia mínima de 20 años.

También se pide no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo.

La cobertura de la PUAM equivale al 80% de una jubilación mínima ($14.503), recibirá asignaciones familiares y obra social (PAMI). Un dato a tener en cuenta es que este beneficio no deriva en pensión.

 

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