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Autorizaron la habilitación de los cines en Salta

La decisión del Gobierno nacional fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Las salas solo podrán completarse en un 50%.
Viernes, 05 de marzo de 2021 08:32

La decisión de la jefatura de Gabinete de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita las actividades en salas y complejos cinematográficos de Salta. La Provincia había solicitado oportunamente la autorización, en el marco del correspondiente protocolo Covid 19. 
El artículo 1 establece: “Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de cada sala”.

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La decisión de la jefatura de Gabinete de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita las actividades en salas y complejos cinematográficos de Salta. La Provincia había solicitado oportunamente la autorización, en el marco del correspondiente protocolo Covid 19. 
El artículo 1 establece: “Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de cada sala”.


El artículo 2 aclara, que las actividades deberán realizarse conforme al  “protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.


En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

Por último, el artículo 3 señala que “la Provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

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