¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

26°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Sobreseída por "pena natural" tras la muerte de tres personas

Una mujer provocó un trágico siniestro donde murieron tres personas, entre ellas su hija. El juez de garantías no hizo lugar al pedido de juicio del fiscal.
Domingo, 14 de agosto de 2022 02:09

Una mujer que conducía un vehículo e impactó de frente a otro, hecho ocurrido en la localidad bonaerense de Cañuelas en octubre de 2018 y que provocó tres muertes, entre ellas la de su hija, fue sobreseída por la Justicia de la provincia de Buenos Aires, que entendió que la imputada sufrió una "pena natural".

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Una mujer que conducía un vehículo e impactó de frente a otro, hecho ocurrido en la localidad bonaerense de Cañuelas en octubre de 2018 y que provocó tres muertes, entre ellas la de su hija, fue sobreseída por la Justicia de la provincia de Buenos Aires, que entendió que la imputada sufrió una "pena natural".

La medida fue dictada por el juez de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Miguel Rizzo, quien de esta manera no hizo lugar al pedido de elevación a juicio realizado por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 descentralizada de esa jurisdicción. El sobreseimiento de Romina Lorena Oviedo había sido solicitado por su abogado, Hugo López Carribero.

De acuerdo a la resolución de 13 páginas del juez Rizzo, a la que Télam tuvo acceso, el fiscal dio por acreditado que el 13 de octubre de 2018 Oviedo conducía por la ruta 205 un automóvil Nissan Versa, desde Lobos hacia Cañuelas, y que en el kilómetro 72,5 invadió el carril contrario e impactó de frente contra un rodado Chevrolet Corsa.

"Producto de la mencionada colisión se produjo el fallecimiento de Perla Valentina Rivero (hija de Oviedo), de Pereyra Enrique Abelardo y de Betancor Gegene Daniel, además de las lesiones constatadas al menos por ahora- sobre los ciudadanos Aluy Muhammad Husain Ismael, Luciana Estefanía Gegene y de Betancor Gegene Kiara Ludmila", afirmó el fiscal en su requerimiento.

De esta manera, y con otras pruebas existentes en el expediente, el juez Rizzo sostuvo tener "por acreditado que el hecho descripto resulta constitutivo de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas agravadas".

Sin embargo, al analizar el pedido de la defensa, el magistrado señaló no poder dejar de detenerse "en la circunstancia del suceso acaecido, en el que la imputada resultó penalmente responsable del hecho culposo enrostrado y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de su propia hija".

También ponderó el "doloroso relato de los hechos" que realizó Oviedo en su declaración indagatoria, "donde queda en evidencia no solo la angustia que tan solo la persona que ha sufrido la pérdida de un hijo puede describir".

.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD