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Deniegan planteo presentado por el defensor de Teruel

El letrado Casabella Dávalos presentó un recurso de inconstitucionalidad a lo resuelto por el Tribunal de Impugnación que fue rechazado.
Domingo, 28 de agosto de 2022 00:00

La defensa técnica de Marcos Lautaro Teruel (32), el doctor Juan Casabella Dávalos, insiste en mejorar la situación procesal de su defendido. Hijo de uno de los fundadores del grupo folclórico Los Nocheros, el joven de 32 años fue condenado en octubre de 2021 a la pena de 12 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de abusos sexuales agravados en dos causas diferentes, en contra de una menor de edad y en contra de una joven de 19 años. En el fallo, dictado el 18 de octubre de 2021, dos amigos del condenado fueron absueltos por la duda. Hace unos días la Sala II del Tribunal de Impugnación, a cargo de los jueces Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto, hicieron lugar de manera parcial al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y la querella, dejando firme la condena contra Teruel; asimismo, no hicieron lugar al recurso interpuesto por el defensor del condenado con lo cual, y ante lo resuelto en esa primera instancia, el letrado presentó un nuevo recurso, esta vez de inconstitucionalidad, recurso que fue denegado. Los jueces recordaron que "si bien a este Tribunal no le incumbe juzgar sus propios pronunciamientos cuando es llamada a decidir sobre la concesión o denegación del recurso de inconstitucionalidad, tiene el deber de examinar, a la par de los extremos formales, si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso que reviste un inequívoco carácter excepcional".

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La defensa técnica de Marcos Lautaro Teruel (32), el doctor Juan Casabella Dávalos, insiste en mejorar la situación procesal de su defendido. Hijo de uno de los fundadores del grupo folclórico Los Nocheros, el joven de 32 años fue condenado en octubre de 2021 a la pena de 12 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de abusos sexuales agravados en dos causas diferentes, en contra de una menor de edad y en contra de una joven de 19 años. En el fallo, dictado el 18 de octubre de 2021, dos amigos del condenado fueron absueltos por la duda. Hace unos días la Sala II del Tribunal de Impugnación, a cargo de los jueces Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto, hicieron lugar de manera parcial al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y la querella, dejando firme la condena contra Teruel; asimismo, no hicieron lugar al recurso interpuesto por el defensor del condenado con lo cual, y ante lo resuelto en esa primera instancia, el letrado presentó un nuevo recurso, esta vez de inconstitucionalidad, recurso que fue denegado. Los jueces recordaron que "si bien a este Tribunal no le incumbe juzgar sus propios pronunciamientos cuando es llamada a decidir sobre la concesión o denegación del recurso de inconstitucionalidad, tiene el deber de examinar, a la par de los extremos formales, si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso que reviste un inequívoco carácter excepcional".

Los magistrados apuntaron que "los motivos y agravios propuestos por el recurrente -defensor de Teruel- no revelan la concurrencia de ninguna de las taxativas causales que poseen entidad para viabilizar la vía extraordinaria instada". Solo surge evidente, aclararon, "una vez más la disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto por el Tribunal y por esta Alzada, siendo que podrá compartirse o no lo decidido por este Tribunal de Impugnación, pero los argumentos ponderados en el fallo puesto en crisis no pueden considerarse, a nuestro criterio, arbitrarios para invalidar el acto jurisdiccional oportunamente emitido". Recordaron en esta línea que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad resulta excepcional.

Contrapuntos

Desde un primer momento Casabella Dávalos consideró una "exageración" la pena impuesta al hijo del nochero, la de 12 años, mientras que en contrapunto el fiscal Federico Obeid había señalado que la condena no se ajustaba a derecho dado que la escala penal según los delitos cometidos por el encartado contemplaba un mínimo de diez años y un máximo de 50. La pena que había solicitado el representante del MPF fue de 17 años para Lautaro Teruel y 8 para sus amigos, Silvio Rodríguez y Gonzalo Farfán, quienes fueron absueltos por el beneficio de la duda por la Sala III del Tribunal de Juicio.

 

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