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Deberán informar sobre accidentes ambientales

Las empresas proveedoras y los terceros vinculados.
Sabado, 28 de enero de 2023 02:10

Mediante resolución 02/23, la Autoridad Minera de la provincia hizo extensiva la obligación de informar accidentes ambientales a empresas proveedoras de servicios y terceros vinculados a la minería. Se busca crear conciencia y promover espacios de trabajo libre de riesgo.

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Mediante resolución 02/23, la Autoridad Minera de la provincia hizo extensiva la obligación de informar accidentes ambientales a empresas proveedoras de servicios y terceros vinculados a la minería. Se busca crear conciencia y promover espacios de trabajo libre de riesgo.

De esta manera las empresas, tercerizados y proveedores deberán informar ante la Secretaría de Minería y Energía accidentes y contingencias que se produzcan en la actividad.

La Secretaría de Minería y Energía estableció la obligación a las empresas mineras y a sus contratistas, que realicen actividad en cualquiera de sus etapas, de denunciar ante el organismo los accidentes ambientales, así como toda contingencia que sufran sus dependientes, brindando toda la información de la denuncia ante la A.R.T. y/o Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Objetivo

El objetivo de la disposición es que la información brindada sobre los accidentes y contingencias se haga extensiva a los proveedores que prestan bienes y servicios a la actividad minera.

La norma establece que los datos sobre los accidentes ambientales servirán para que la autoridad colabore adoptando las medidas correctivas y preventivas que correspondan y para la realización de estadísticas generales, como así también la elaboración de mapas de riesgo para elevar las normas de seguridad que ya están homologadas pero cuya actualización se hace necesaria en forma permanente, de acuerdo al incremento de la actividad en la provincia

De esta forma la información relativa a los accidentes laborales se tomará a los fines de colaborar con recomendaciones que provean espacio de trabajo libre de riesgo y para la realización de estadísticas generales por parte de los organismos correspondientes.

Esta norma se enmarca en la resolución 02/23, que amplía la aplicación de la resolución 272/17, que refiere a empresas mineras, a todos los contratistas, proveedores o cualquier persona que se encuentre prestando servicios en el sector de la minería.

 

 

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