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Por decreto, el Gobierno oficializó el canje de bonos de los organismos públicos

Los detalles de la norma que emitió el Ministerio de Economía y que se publicará en la próximas horas en el Boletín Oficial.
Miércoles, 22 de marzo de 2023 21:51


Después de haberlo presentado a los principales actores del mercado, el Gobierno oficializó vía decreto la decisión de que los bonos en dólares en manos de los organismos públicos pasen a pesos.

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Después de haberlo presentado a los principales actores del mercado, el Gobierno oficializó vía decreto la decisión de que los bonos en dólares en manos de los organismos públicos pasen a pesos.

Lo hizo mediante el decreto 163/2023. En el mismo dispone que : "Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía".

El artículo 2 del decreto titulado “DNU - Las Jurisdicciones, Entidades y Fondos deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, indica: “Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”, detalló. “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”, agregó.

El decreto dispone que los organismos públicos involucrados en el canje “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional” por un importe equivalente “al 70% del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos en dólares”.

En relación con el 30% restante de lo que reciban las reparticiones estatales, se dispone que “deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

El artículo 5º, en tanto, habilita, ajustado a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera, a que el sector público emita “de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto” por el decreto.

El ministerio de Economía tendrá a su cargo la elaboración de “la nómina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida”.

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