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Los puntos que se vetaron de la ley que regula las protestas en Salta

No habrá que notificar a la Policía 24 horas antes de una manifestación. Se eliminó el plazo de dos horas de mediación para las protestas. 
Viernes, 09 de junio de 2023 15:05

No habrá que notificar a la Policía 24 horas antes de una manifestación. Se eliminó el plazo de dos horas de mediación para las protestas. 

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No habrá que notificar a la Policía 24 horas antes de una manifestación. Se eliminó el plazo de dos horas de mediación para las protestas. 

El ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, ofreció hoy una conferencia de prensa para aclarar los puntos sobre el veto parcial a la ley antipiquetes por parte del Ejecutivo provincial.
El proyecto establecía que las personas u organizaciones que querían manifestarse debían notificar 24 horas antes a una comisaría cercana. Eso se vetó. También el plazo de dos horas que se había fijado para las mediaciones, en caso que los manifestantes hubieran realizado la protesta sin la notificación. 
El funcionario remarcó que “básicamente el gobernador Sáenz escuchó a los sectores que se promulgaron en contra de la Ley como así también a quienes se mostraron a favor para conciliar de la mejor manera posible la situación social que estamos viviendo en estos últimos días. Aclaró también que al ser un veto parcial la ley no vuelve a la legislatura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

Ocho modificaciones y un artículo vetado por completo

En el artículo 3°, se vetó la frase ‘”en una circulación determinada” del inciso b), que establecía las condiciones para la circulación de personas y vehículos durante las manifestaciones. Además, se eliminó por completo el inciso d), que exigía la notificación previa de las protestas de acuerdo a lo establecido en la ley.

El artículo 4°, que requería la notificación de las protestas con al menos 24 horas de antelación, fue completamente vetado.

En el artículo 5°, se eliminó la frase “recibida la notificación”, modificando la redacción para indicar que la Autoridad de Aplicación debe informar a las autoridades competentes sobre el objeto de la protesta en caso de que tenga un planteo específico y concreto.

En el artículo 6°, se vetaron varias frases, incluyendo aquellas que prohibían las protestas que no cumplieran con lo establecido anteriormente y que obstaculizaran el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1°. Además, se eliminó la especificación de un límite máximo de dos horas para la duración de las protestas. En su lugar, se establece la posibilidad de realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, con la facultad de solicitar la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público en caso necesario.

El artículo 8° también experimentó modificaciones, con el veto de las frases que se refieren al tiempo de duración de la mediación y a la intervención del Juzgado de Garantías. La redacción final indica que, en caso de que la protesta no se ajuste a lo establecido en la ley o los manifestantes se nieguen a participar en la mediación, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio Público para restablecer el orden lo más rápido posible.

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