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La Corte Suprema de Justicia rechazó dos planteos para anular el DNU de Javier Milei

El máximo tribunal no convalidó el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. 
Martes, 16 de abril de 2024 15:22
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los cuatro integrantes de la Corte Suprema (REUTERS)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes por unanimidad, dos planteos contra el mega DNU 70/23 del presidente Javier Milei con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. Uno fue presentado por el gobernador K de La Rioja, Ricardo Quintela y el otro  por el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes por unanimidad, dos planteos contra el mega DNU 70/23 del presidente Javier Milei con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. Uno fue presentado por el gobernador K de La Rioja, Ricardo Quintela y el otro  por el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo.

La decisión del máximo tribunal no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo de las demandas por temas técnicos. De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno que ya mantiene la vigencia del DNU, con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.

El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

“La  discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.

“Sólo deben hacerlo –aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

El fallo no avanza sobre el contenido del decreto sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad y la forma en que lo hicieron no tienen facultad para hacerlo.

La decisión de la Corte 

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

En el caso de La Rioja, que había promovido una “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incertidumbre” generada por el DNU, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.

“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, subrayó el tribunal.

Ello, entendieron los jueces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

En el caso de la agrupación Gente de Derecho y de su titular, el ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación para pedir la inconstitucionalidad del decreto.

“Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, decretaron los cortesanos.

En ese sentido, el fallo recordó que el fuero Contencioso Administrativo Federal, que intervino previamente en el expediente, proclamó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”.

El carácter de un ciudadano o de una organización como la que representa Rizzo, dijeron los jueces, “es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’”.

“Los cuestionamientos constitucionales efectuados (por Gente de Derecho)  eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata”, respondieron los jueces.

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