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Avances del Código Civil y Comercial para los consumidores

Martes, 13 de octubre de 2015 01:30
CÓDIGO CIVIL / ADAPTADOS A LAS CUESTIONES COTIDIANAS DE LA VIDA MODERNA. APUNTA A RECONOCER DERECHOS, EN ESPECIAL A LOS CONSUMIDORES. 
El lanzamiento del nuevo Código Civil y Comercial trajo consigo una serie de actividades de difusión para su implementación, en la que se viene destacando que lo más preponderante es la inclusión del derecho del consumidor, que antes estaba en una ley especial. El nuevo instrumento reglamenta ahora diversos derechos del consumidor que ya estaban tutelados en la Constitución Nacional y que no habían tenido una reglamentación en leyes especiales.
El abogado local, que dictó ponencias en encuentros y jornadas, Esteban Javier Arias Cau destacó que la parte más lograda es el trato digno, el principio de consumo sustentable y el protectorio a favor del consumidor. Se incluyen también secciones específicas en torno a regulación de contratación a distancia, mediante nuevas tecnologías e internet, y la red a través de tablets y celulares inteligentes que antes no estaba regulada.
Sucede que se contratan diariamente servicios informáticos, al abrir una cuenta de correo electrónico se celebra un contrato con empresas proveedoras extranjeras, sin percatarse que quizás suscribió una prórroga de jurisdicción para Estados Unidos, una condición para adquirir facebook, twitter o yahoo por ejemplo. Para ello el Código trae algunas soluciones e intenta ponerse a la par de las tecnologías.
Se incorpora además una cláusula en torno a contratos celebrados por adhesión, cuando el consumidor no tiene posibilidad de cambiar nada, pero en la medida que haya una situación abusiva podrá interpretarse a favor de la parte proveedora. Se puede dar en una contratación bancaria, con las condiciones preestablecidas.
Se refirió también a la regulación con un nuevo método al sistema de responsabilidad civil, que antes tenía una función resarcitoria, es decir que luego de sufrido el daño se planteaba cómo se restablecía la cosa al estado anterior, mientras el código incorpora la función preventiva del daño. Plantea que se realicen acciones judiciales antes de que ocurra el daño y si sucede mitigarlo, y pueden ser daños en materia de nuevas tecnologías, de construcciones, por mala práxis médica, por accidente de automotor y daños por incumplimientos contractuales.
Otros cambios relevantes
El cambio relevante que encuentra en el nuevo Código Civil y Comercial sería uno disruptivo en el derecho de familia ya que mientras el Código de Vélez Sarsfield contemplaba un tipo de familia tradicional, el nuevo se refiere a varios tipos de familias acordes a la nueva realidad social, tomando en cuenta que en 2010 se sancionó la Ley de matrimonio igualitario.
Contempla por ello familias ensambladas: mamá -mamá, papá -papá y la fertilización asistida.
Para Arias Cau el problema en el Código nuevo es que no acompañaría a la sociedad sino que tendería a modificarla, al entender que trae numerosas normas de las que se ignora si se podrán aplicar en algún momento.
Un caso práctico se da al inscribir el nombre de los hijos y que con el nuevo código se admite que puedan tener el apellido del padre o la madre, cuando antes era solo del padre o compuesto, siempre que todos tengan el mismo apellido. Además se amplían las posibilidades de elegir el nombre, que antes se reducía a un listado autorizado y un planteo administrativo sujeto a aprobación si era de fonética extranjera; mientras ahora se permite el elegido siempre que no sea peyorativo y que los descendientes de pueblos originarios puedan ponerle un nombre de su origen.
Por ejemplo plantea que mientras a raíz de los crímenes la dictadura se crearon bancos de datos de nietos de desaparecidos para que puedan conocer la identidad de sus padres, en el nuevo Código Civil eso no será posible en casos de fertilización asistida que impedirá a un hijo conocer la identidad del donante de esperma, su padre.

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El lanzamiento del nuevo Código Civil y Comercial trajo consigo una serie de actividades de difusión para su implementación, en la que se viene destacando que lo más preponderante es la inclusión del derecho del consumidor, que antes estaba en una ley especial. El nuevo instrumento reglamenta ahora diversos derechos del consumidor que ya estaban tutelados en la Constitución Nacional y que no habían tenido una reglamentación en leyes especiales.
El abogado local, que dictó ponencias en encuentros y jornadas, Esteban Javier Arias Cau destacó que la parte más lograda es el trato digno, el principio de consumo sustentable y el protectorio a favor del consumidor. Se incluyen también secciones específicas en torno a regulación de contratación a distancia, mediante nuevas tecnologías e internet, y la red a través de tablets y celulares inteligentes que antes no estaba regulada.
Sucede que se contratan diariamente servicios informáticos, al abrir una cuenta de correo electrónico se celebra un contrato con empresas proveedoras extranjeras, sin percatarse que quizás suscribió una prórroga de jurisdicción para Estados Unidos, una condición para adquirir facebook, twitter o yahoo por ejemplo. Para ello el Código trae algunas soluciones e intenta ponerse a la par de las tecnologías.
Se incorpora además una cláusula en torno a contratos celebrados por adhesión, cuando el consumidor no tiene posibilidad de cambiar nada, pero en la medida que haya una situación abusiva podrá interpretarse a favor de la parte proveedora. Se puede dar en una contratación bancaria, con las condiciones preestablecidas.
Se refirió también a la regulación con un nuevo método al sistema de responsabilidad civil, que antes tenía una función resarcitoria, es decir que luego de sufrido el daño se planteaba cómo se restablecía la cosa al estado anterior, mientras el código incorpora la función preventiva del daño. Plantea que se realicen acciones judiciales antes de que ocurra el daño y si sucede mitigarlo, y pueden ser daños en materia de nuevas tecnologías, de construcciones, por mala práxis médica, por accidente de automotor y daños por incumplimientos contractuales.
Otros cambios relevantes
El cambio relevante que encuentra en el nuevo Código Civil y Comercial sería uno disruptivo en el derecho de familia ya que mientras el Código de Vélez Sarsfield contemplaba un tipo de familia tradicional, el nuevo se refiere a varios tipos de familias acordes a la nueva realidad social, tomando en cuenta que en 2010 se sancionó la Ley de matrimonio igualitario.
Contempla por ello familias ensambladas: mamá -mamá, papá -papá y la fertilización asistida.
Para Arias Cau el problema en el Código nuevo es que no acompañaría a la sociedad sino que tendería a modificarla, al entender que trae numerosas normas de las que se ignora si se podrán aplicar en algún momento.
Un caso práctico se da al inscribir el nombre de los hijos y que con el nuevo código se admite que puedan tener el apellido del padre o la madre, cuando antes era solo del padre o compuesto, siempre que todos tengan el mismo apellido. Además se amplían las posibilidades de elegir el nombre, que antes se reducía a un listado autorizado y un planteo administrativo sujeto a aprobación si era de fonética extranjera; mientras ahora se permite el elegido siempre que no sea peyorativo y que los descendientes de pueblos originarios puedan ponerle un nombre de su origen.
Por ejemplo plantea que mientras a raíz de los crímenes la dictadura se crearon bancos de datos de nietos de desaparecidos para que puedan conocer la identidad de sus padres, en el nuevo Código Civil eso no será posible en casos de fertilización asistida que impedirá a un hijo conocer la identidad del donante de esperma, su padre.

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