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Impulsan proyecto sobre procesos ambientales

Jueves, 29 de diciembre de 2016 01:30
<div>EDIFICIO TRIBUNALES / LA JUSTICIA IMPULSA UN PROYECTO DE LEY</div><div>
El Superior Tribunal de Justicia propuso un proyecto de ley para los procesos ambientales en la Provincia de Jujuy y lo remitió para consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El día 12 de diciembre los jueces del Alto Cuerpo consideraron que a partir de la sanción de la Ley 5899 de Creación del Juzgado Ambiental se tornaba imprescindible la regulación de los procesos ambientales. Y así, en el marco de las atribuciones de iniciativa y participación legislativa que les corresponden -según los artículos 118 y 152 de la Constitución de la Provincia- resolvieron, mediante Acordada N§ 237, proponer un proyecto de ley y remitir el mismo para consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El eje del proyecto es el derecho a un ambiente sano. La particularidad de los procesos ambientales, que justifica un procedimiento especial, es que tutelan derechos colectivos, que no son exclusivos de ningún individuo sino que tienen incidencia en la vida social.
El proyecto adecua la legislación procesal local a la reforma del derecho privado argentino producida con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 14 reconoce categóricamente los derechos de incidencia colectiva.
Sobre estas bases, el proyecto se orienta a brindar herramientas procesales para dar un correcto y serio cause a las complejas acciones colectivas y a la problemática propia de los conflictos ambientales. Se propone disponer que podrán iniciar procesos colectivos el afectado, el damnificado directo, el Estado, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Ambientales, las asociaciones o entidades ambientales y toda persona cuando la acción persiga la cesación de situaciones de daño ambiental colectivo. En relación a ello, se contempla que, quién inicié la demanda, gozará del beneficio de justicia gratuito.
El Juez del Juzgado Ambiental -siempre según la iniciativa del Superior Tribunal de Justicia-, estará dotado de amplias facultades para dirigir el proceso, tanto en materia de pruebas, como cuestiones que ameriten tutelas urgentes, conforme a los principios aplicables al derecho ambiental, como son los de no regresividad, oficiosidad, tutela judicial efectiva, acceso irrestricto a la jurisdicción, etc. En materia específicamente de pruebas, se incorpora la trascendente figura procesal conocida como "pruebas dinámicas" o "pruebas compartidas". Se han regulado, por otro lado, los efectos de la cosa juzgada de la sentencia definitiva que se dictare en los procesos colectivos, donde se han tomado en cuenta las observaciones del profesor Néstor Cafferatta.
En síntesis, el proyecto implica un concreto tratamiento procesal para el derecho ambiental, que coloca a la Provincia a la vanguardia en punto a la regulación de los procesos donde se ventilen problemáticas de este tipo que involucran no sólo a una persona o un grupo, sino, y sobre todo, a los derechos indivisibles de las generaciones actuales y futuras de Jujuy.
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El Superior Tribunal de Justicia propuso un proyecto de ley para los procesos ambientales en la Provincia de Jujuy y lo remitió para consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El día 12 de diciembre los jueces del Alto Cuerpo consideraron que a partir de la sanción de la Ley 5899 de Creación del Juzgado Ambiental se tornaba imprescindible la regulación de los procesos ambientales. Y así, en el marco de las atribuciones de iniciativa y participación legislativa que les corresponden -según los artículos 118 y 152 de la Constitución de la Provincia- resolvieron, mediante Acordada N§ 237, proponer un proyecto de ley y remitir el mismo para consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El eje del proyecto es el derecho a un ambiente sano. La particularidad de los procesos ambientales, que justifica un procedimiento especial, es que tutelan derechos colectivos, que no son exclusivos de ningún individuo sino que tienen incidencia en la vida social.
El proyecto adecua la legislación procesal local a la reforma del derecho privado argentino producida con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 14 reconoce categóricamente los derechos de incidencia colectiva.
Sobre estas bases, el proyecto se orienta a brindar herramientas procesales para dar un correcto y serio cause a las complejas acciones colectivas y a la problemática propia de los conflictos ambientales. Se propone disponer que podrán iniciar procesos colectivos el afectado, el damnificado directo, el Estado, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Ambientales, las asociaciones o entidades ambientales y toda persona cuando la acción persiga la cesación de situaciones de daño ambiental colectivo. En relación a ello, se contempla que, quién inicié la demanda, gozará del beneficio de justicia gratuito.
El Juez del Juzgado Ambiental -siempre según la iniciativa del Superior Tribunal de Justicia-, estará dotado de amplias facultades para dirigir el proceso, tanto en materia de pruebas, como cuestiones que ameriten tutelas urgentes, conforme a los principios aplicables al derecho ambiental, como son los de no regresividad, oficiosidad, tutela judicial efectiva, acceso irrestricto a la jurisdicción, etc. En materia específicamente de pruebas, se incorpora la trascendente figura procesal conocida como "pruebas dinámicas" o "pruebas compartidas". Se han regulado, por otro lado, los efectos de la cosa juzgada de la sentencia definitiva que se dictare en los procesos colectivos, donde se han tomado en cuenta las observaciones del profesor Néstor Cafferatta.
En síntesis, el proyecto implica un concreto tratamiento procesal para el derecho ambiental, que coloca a la Provincia a la vanguardia en punto a la regulación de los procesos donde se ventilen problemáticas de este tipo que involucran no sólo a una persona o un grupo, sino, y sobre todo, a los derechos indivisibles de las generaciones actuales y futuras de Jujuy.

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