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Rechazan recusación del juez Llermanos y aperciben a abogado

“Inadmisible” fue considerado el planteo de la defensa por el juicio de “amenazas” que debe afrontar la dirigente.

Miércoles, 08 de noviembre de 2017 20:42

El Tribunal en lo Criminal N§ 2 no dio lugar al recurso de casación solicitado por la defensa de la dirigente social Milagro Sala, que había recusado al juez Antonio Llermanos como presidente de trámite del Tribunal que la enjuiciará por "amenazas" a efectivos de la policía provincial, y además apercibió económicamente al abogado defensor Luis Paz.

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El Tribunal en lo Criminal N§ 2 no dio lugar al recurso de casación solicitado por la defensa de la dirigente social Milagro Sala, que había recusado al juez Antonio Llermanos como presidente de trámite del Tribunal que la enjuiciará por "amenazas" a efectivos de la policía provincial, y además apercibió económicamente al abogado defensor Luis Paz.

 

Semanas atrás el abogado Luis Paz había sido apercibido con la suma de 20 mil pesos por el juez residual Pablo Pullen Llermanos.

La resolución del Tribunal presidido por Luis Kamada calificó de "inadmisible" el planteo y además declaró que el mismo "constituye abuso del proceso".

 

El juicio oral y público que debería haber iniciado el pasado 6 de septiembre en el segundo piso de la sala de audiencias del edificio de Tribunales, se encuentra "demorado" justamente por una serie de planteos que la defensa de Sala promovió, y que a consideración del Tribunal, aparte de ser "improcedentes", son "extemporáneos".

En este contexto se impuso al abogado defensor de Sala, Luis Hernán Paz, una multa de ocho mil pesos, "por la inconducta procesal en que incurriera, haciéndole saber que, en caso de persistir en ella, se triplicará el monto, sin perjuicio de incrementar la intensidad de la sanción".

La decisión fue adoptada por los jueces Luís Ernesto Kamada (presidente de trámite), María Alejandra Tolaba y Gastón Mercau, los dos últimos habilitados.

Al respecto Kamada sostuvo que uno de los obstáculos para la admisibilidad del recurso consiste en la ausencia total de la enunciación de agravio alguno, vinculado a poner en tela de discusión la calidad de extemporánea que tuvo la recusación articulada en contra del juez Antonio Llermanos, es decir se ha omitido expresar agravio.

Conducta procesal abusiva

Para el Tribunal, el recurso presentado revela la existencia de "inconducta procesal". A consideración de los magistrados el planteo formulado "no alcanza siquiera el estándar mínimo para justificar su admisibilidad por ante esta instancia preliminar".

Kamada aseveró que "la liviandad del recurso deducido me conduce a pensar que su finalidad es meramente dilatoria y que ello también exige remitirme a la pregunta acerca de si es posible incurrir en "abuso del proceso en materia procesal penal", pues también es evidente que se encuentra directamente involucrado en el asunto, el más amplio ejercicio del derecho del imputado a obtener la revisión de toda decisión que estime que afecta sus intereses".

"Ello no significa admitir aventuras recursivas, desnudas ya no sólo de fundamentación sino de la sola enunciación de agravios, como ha ocurrido en el caso, desoyendo incluso el expreso mandato legal contenido en el Código Procesal Penal (ley 5623)".

Finalmente, el magistrado estimó que de declararse admisible la impugnación, ninguna materia tendría el Tribunal de Casación habilitado para resolver, con la consecuente pérdida de tiempo en la tramitación de la causa, sólo para llegar a una decisión de imposible materialización jurídica por falta de observancia del mandato legal por parte del interesado.