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Piden la prisión preventiva de un sacerdote salteño

Está acusado de abuso sexual a un monaguillo cuando era menor de edad.

Domingo, 28 de octubre de 2018 01:03

Un fiscal salteño pidió la prisión preventiva del exsacerdote Emilio Lamas, que está detenido desde el 17 de octubre pasado, acusado de abuso sexual en perjuicio de un monaguillo, por hechos ocurridos cuando era párroco de la iglesia Nuestra Señora del Rosario, en la localidad de Rosario de Lerma, situada a 25 kilómetros de la ciudad de Salta.

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Un fiscal salteño pidió la prisión preventiva del exsacerdote Emilio Lamas, que está detenido desde el 17 de octubre pasado, acusado de abuso sexual en perjuicio de un monaguillo, por hechos ocurridos cuando era párroco de la iglesia Nuestra Señora del Rosario, en la localidad de Rosario de Lerma, situada a 25 kilómetros de la ciudad de Salta.

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, entendió que existe "riesgo de fuga" ya que el ex sacerdote tiene arraigo fuera del país, porque se desempeñó como tal en la localidad boliviana de Villazón desde 2010 hasta 2016, informaron fuentes judiciales.

El exsacerdote está acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser cometido por un ministro de culto reconocido y por la guarda, en concurso real con abuso sexual simple agravado.

Esta imputación es por tres hechos ocurridos en el paraje El Alfarcito, de la localidad de Rosario de Lerma, en el mes de agosto de 1991, y en la parroquia Nuestra Señora del Rosario, en septiembre del mismo año.

La denuncia en contra de Lamas fue presentada por el exmonaguillo Juan Carlos García, de 43 años, en mayo de 2017, y ratificada a principios de octubre.

El fiscal consideró también que el acusado, que está detenido desde el 17 de octubre pasado, cuando se presentó a la audiencia de imputación y se abstuvo de prestar declaración, podría entorpecer la investigación penal con actos de intimidación a testigos.

Además, Obeid rechazó el planteamiento de la defensa del acusado de prescripción del delito, y lo consideró improcedente por entender que el hecho denunciado ocurrió en 1991, cuando la víctima tenía 16 años.

En este caso, sostuvo que al momento del hecho se encontraba vigente y plenamente operativa la Convención de los Derechos del Niño, que establece, en el artículo 34, de forma expresa, que "los Estados Partes se comprometen a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abusos sexuales".