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Normas pro patrimonio

Las dos ordenanzas prohiben la entrega de folletería en la vía pública y regulan el fijado de carteles en el casco histórico.
Jueves, 14 de junio de 2018 18:08

El Consejo Comunal de Purmamarca sancionó dos ordenanzas a favor del cuidado del medio ambiente y el patrimonio que prohiben la entrega de folletería en la vía pública y regulan el fijado de carteles en el casco histórico.

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El Consejo Comunal de Purmamarca sancionó dos ordenanzas a favor del cuidado del medio ambiente y el patrimonio que prohiben la entrega de folletería en la vía pública y regulan el fijado de carteles en el casco histórico.

En las últimas sesiones ordinarias obtuvieron la total unanimidad del cuerpo conformado por el vocal secretario Milton Chañi, el vocal 1§ Marcelo Aramayo, la vocal 2§ Emilia Sandoval y el presidente del Consejo Comunal Oscar Tolaba.

La ordenanza N§ 003/18 pretende crear conciencia en la comunidad de los efectos negativos que se causa al medio ambiente al arrojar papeles en la vía pública y en base a ello en el artículo 1§ prohibe el reparto de todo tipo de volantes en la vía pública, ya sean comerciales o no, sean entregados en la mano o puerta a puerta.

Asimismo en el artículo 2§, la Comisión Municipal de Purmamarca manifiesta que pondrá a disposición de los establecimientos que deseen publicitar sus artículos o servicios, la plataforma digital que se encuentra en creación, en donde podrán colocar avisos publicitarios gratuitamente aquellos comercios que estén empadronados, con los impuestos municipales al día.

También se autorizará a que cada establecimiento posea en el ingreso un atril con volantes publicitarios, para que cada transeúnte tome la opción de recogerlos o no. Quedando prohibido la entrega en forma manual fuera del local comercial.

Por último establece las sanciones para el incumplimiento de la norma: apercibimiento, multa que oscila entre los 10 litros de nafta súper y la reincidencia será de 20 litros por día.

Por otro lado, con el fin de resguardar las zonas consideradas de interés patrimonial, protegiendo de ese modo la estética y visibilidad que se brinda tanto a la población en general como a la gran cantidad de turistas que visitan Purmamarca a diario, como así también disminuir los daños que provoca la contaminación visual, el Consejo Comunal aprobó la ordenanza N§ 004/18 que regula las zonas que se podrán utilizar para fines publicitarios.

Con la nueva norma y de acuerdo al artículo 1§ "queda absolutamente prohibido pintar y/o fijar carteles con propaganda publicitaria, sea con fines comerciales o no, en la zona considerada como casco histórico, que comprende las calles Rivadavia, Lavalle y Florida".

No obstante en el artículo 2 se agrega "fuera de la zona prevista en el artículo anterior, subsiste la prohibición antedicha respecto de los monumentos emplazados en el pueblo de Purmamarca y en general en todos los edificios públicos".

En el artículo 4 se notifican las sanciones: notificación por única vez y sino: apercibimiento y multa (entre los $ 500 y los $ 1000).

 

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