Consultadas las fiscales Delia Ortiz y Liliana F. de Montiel sobre el veredicto emitido en el juicio de "Pibes Villeros", las mismas refirieron que esperarán las consideraciones de la sentencia sobre los montos de penas establecidos por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 para interponer los recursos correspondientes en razón de considerar que las penas aplicadas no se ajustan a las fundamentaciones que se detallaron en los pedidos de condena realizados por el Ministerio Público de la Acusación.
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Consultadas las fiscales Delia Ortiz y Liliana F. de Montiel sobre el veredicto emitido en el juicio de "Pibes Villeros", las mismas refirieron que esperarán las consideraciones de la sentencia sobre los montos de penas establecidos por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 para interponer los recursos correspondientes en razón de considerar que las penas aplicadas no se ajustan a las fundamentaciones que se detallaron en los pedidos de condena realizados por el Ministerio Público de la Acusación.
Afirmaron que en dicha oportunidad especificaron cuáles fueron las modalidades de las conductas ejecutadas por los acusados y el daño grave inferido al erario público, además de la peligrosidad puesta de manifiesto a lo largo de todo el tiempo en que desplegaron su accionar en el seno de la asociación ilícita conformada para defraudar al Estado.
Asimismo, expresaron que recurrirán la decisión del Tribunal de no hacer lugar al decomiso de bienes que consideran está probado que fueron adquiridos con el producto de los ilícitos de fraude perpetrados a través de dicha asociación. En ese sentido refirieron que los bienes que sí fueron decomisados no pueden quedar a disposición del Superior Tribunal de Justicia ya que la Ley 5.895, en su artículo 3º prevé específicamente que los objetos decomisados deben quedar a disposición del Ministerio Público de la Acusación, no pudiendo la Acordada 87/18 que invocaron en el fallo sustituir la vigencia de una ley provincial.
También adelantaron a este medio que recurrirán las absoluciones de los exfuncionarios Gustavo Martínez y Emilio Bustos en cuanto los citados falsificaron las actas de inicio de obra insertando en las mismas fechas falsas y las fojas de medición dando por ejecutados porcentajes de obras que no habían sido iniciadas, por lo que no consideran que hubiera duda alguna sobre la ejecución del delito de falsificación de instrumento público.