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Absuelven a dos hombres que tenían un vivero de cannabis

En el juicio oral a Esteban Gago y Rodolfo López se comprobó que las plantas tenían un destino científico.

Miércoles, 27 de noviembre de 2019 01:03

En un fallo que sentará precedentes los acusados Esteban Gago y Rodolfo López fueron absueltos en la causa que se les seguía por plantar cannabis en su domicilio para uso medicinal. Estuvieron asistidos por los defensores Matías Perea y Andrés Reynoso.

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En un fallo que sentará precedentes los acusados Esteban Gago y Rodolfo López fueron absueltos en la causa que se les seguía por plantar cannabis en su domicilio para uso medicinal. Estuvieron asistidos por los defensores Matías Perea y Andrés Reynoso.

La resolución, dada a conocer por el Tribunal Oral Federal, donde sólo uno de los 3 magistrados votó por la condena, teniendo en cuenta el contexto en que los imputados habían realizado el cultivo de marihuana, y no tomando la Ley Nº 27.737, que considera delincuente a quien siembre marihuana, ley que resulta anacrónica ya que no contempla estas situaciones atípicas que se dan a partir del uso del cannabis como medicina.

Ayer se conoció la resolución del juicio penal a cultivadores de cannabis para aceite medicinal, proceso que se inició el pasado 5 de noviembre.

La Fiscalía pidió 5 años de prisión, mientras que la Defensa solicitó nulidad del proceso y absolución a los acusados por "siembra o cultivo de plantas y/o guarda de semillas para la producción de estupefacientes".

Este proceso penal puso en debate el derecho a la salud produciendo aceite de cannabis para una mejor calidad de vida, y por otro lado, el planteo de la penalización al delito de cultivar cannabis.

Gago y López fueron juzgados bajo la Ley 27.737, que considera delincuente a quien siembre marihuana, ley que resulta anacrónica al no contemplar estas situaciones atípicas que se dan a partir del uso del cannabis como medicina.

El juicio por "siembra y cultivo de cannabis" se escucharon testimonios de personas que usan el aceite de cannabis medicinal para paliar dolores en varias patologías. Entre ellos, una experta en cannabis que expuso su conocimiento al Tribunal y resaltó la necesidad del cumplimiento de la ley sancionada en la provincia.

Esteban Gago y Rodolfo López fueron imputados por el delito de "siembra y cultivo de cannabis" en el paraje Calete, departamento de Humahuaca quienes fueron juzgados por la Ley penal Nº 23.737.

En este juicio se solicitó que se tenga en cuenta el vacío legal que hay entre la Ley 27.350 que apunta a la salud con el aceite de cannabis medicinal y la 23.737 relacionada con la ley de tenencia y tráfico de estupefaciente y el uso de los precursores químicos y sustancias químicas esenciales.

Entre los testigos fue citada a declarar la diputada provincial Patricia Armella (MC) quien resaltó la necesidad que hubo para sancionar la ley de adhesión a la Ley nacional 27.350, para el uso del aceite de cannabis, aprobada por la mayoría de la Cámara el 29 de marzo de 2017. Para ello hubo debates en la provincia con la participación de profesionales en derecho y salud que realizaron aportes. Entre ellos recordó el Congreso de Cannabis realizado en Termas de Reyes, organizado por la Legislatura Provincial, el 8 de octubre de 2016.

Entre los testimonios se puede destacar el ofrecido por un amigo de Gago, hotelero quien comentó que conocía los beneficios del cannabis en tópicos y que lo usaba para dolores de columna, así también el uso en su madre y su abuela para tener principalmente una mejor calidad de vida.

El último testimonio y el más contundente fue el de Delia Barutta, bioquímica y farmacéutica, con dos hijos a quien le administra el aceite. También consumen ella y su padre.

Un extenso testimonio que abrió el debate por la despenalización del consumo. La necesidad de muchas mamás que necesitan del aceite de cannabis para sus hijos, que deben recurrir al extranjero o al mercado negro para obtener la medicina.

El fiscal Federico Zurueta después de valorar la investigación, los testimonios, las pruebas, la calificación del delito bajo la Ley 23.737 "siembra o cultivo de plantas y/o guarda de semillas para la producción de estupefacientes", fundamentó que el delito quedó demostrado y que los imputados eran conscientes que estaba prohibido el cultivo de cannabis. Ente los fallos que citó como precedente fue uno de 1978 de la dictadura de la doctrina de seguridad nacional. Un fallo antidemocrático, condenatorio, lejos de los precedentes que existen.

Cabe recordar que tanto Gago como López fueron detenidos el 29 de marzo de 2017 en Calete cuando tenían 38 y 47 años quienes estuvieron detenidos durante un año y luego de recuperar la libertad llegaron a juicio oral y público en esa condición.