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Las Embajadas y los Embajadores

Lunes, 08 de abril de 2019 01:03

A partir de la creación de Naciones Unidas en 1945 se intentó en el mundo organizar y codificar los temas de Relaciones Internacionales en que más consenso había. Uno de ellos era el de las Relaciones Diplomáticas. Esto dio lugar a 3 grandes convenciones sobre ellas en la segunda mitad del siglo pasado.

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A partir de la creación de Naciones Unidas en 1945 se intentó en el mundo organizar y codificar los temas de Relaciones Internacionales en que más consenso había. Uno de ellos era el de las Relaciones Diplomáticas. Esto dio lugar a 3 grandes convenciones sobre ellas en la segunda mitad del siglo pasado.

La que quizás es más conocida es la de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. La facultad de enviar o recibir representantes diplomáticos se conoce como Legación Activa y pasiva, siempre va a ser notificada previamente y realizada de común acuerdo entre los estados y su funcionamiento y la jefatura de la misión va a depender del buen o mal momento de la situación política entre ellos.

Las misiones diplomáticas varían en cuanto a de qué clase va a ser el jefe de misión, que puede ser: Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado; Encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores". Hasta qué integrantes va a tener: ministros consejeros, secretarios, agregados comerciales, financieros, laborales, agrícolas, científicos o militares.

Los jefes de misión de las dos primeras categorías, acreditan su carácter con las cartas credenciales, documento en el cual el jefe de Estado que lo envía manifiesta al jefe del Estado de destino que ha resuelto designar ante él en carácter de embajador (o ministro, en su caso) a la persona cuyo nombre indica, y en consecuencia le ruega quiera prestar entero crédito a cuanto exprese y haga como tal. Los agentes diplomáticos de la tercera categoría -es decir, los encargados de negocios- se acreditan, si son permanentes, por medio de una carta de gabinete, documento análogo al anterior pero subscripto por el ministro de Relaciones Exteriores y dirigido a su colega del país de destino; y, si son ad interim, quedan acreditados por nota firmada por el jefe de misión que transitoriamente se ausenta.

Cada estado tiene un Ministerio de Relaciones Internacionales (el de Argentina aparece en la foto) o un equivalente que suele ocuparse de todo lo relativo al servicio exterior del país, incluyendo la formación de los futuros diplomáticos (en el caso argentino el Instituto de Ingreso al Servicio Exterior), hasta la regulación de todo lo relativo a esas relaciones Internacionales.

Es normal en estados con reducidos recursos financieros, que se acrediten agentes diplomáticos ante dos o más Estados y organismos internacionales, pudiendo establecerse misiones diplomáticas dirigidas por un encargado de negocios ad interim en varios estados y un jefe de misión que recorra las mismas sin sede permanente en ninguna. También la situación inversa, es decir, el nombramiento por parte de dos o más Estados de la misma persona, ante un tercer Estado.

Normalmente, se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada o salida definitiva o terminación de sus funciones, las de la familia del miembro de la misión, de los criados particulares y la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor.

Funciones

La Convención de 1961 las enumera: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y la de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) negociar con el gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Podrán además, ejercer funciones consulares.

La costumbre internacional, y la Convención de Viena, reconocen a los agentes diplomáticos, a su familia y sirvientes ciertas inmunidades, consistentes en la inviolabilidad de su persona. Las mismas características de inviolabilidad se extienden a las sedes de las misiones, la valija diplomática y el correo diplomático.

 

 

 

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