¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

20°
26 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Puede volver a prisión un supuesto femicida

La Corte Suprema tucumana consideró no aplicables para estos dos artículos en los que la defensa se amparaba.

Domingo, 15 de noviembre de 2020 01:01

La Corte Suprema de la provincia de Tucumán declaró inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Penal Anterior, en la causa por el femicidio de la estudiante de veterinaria jujeña Ana Ríos.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Corte Suprema de la provincia de Tucumán declaró inconstitucionales dos artículos del Código Procesal Penal Anterior, en la causa por el femicidio de la estudiante de veterinaria jujeña Ana Ríos.

Con este fallo, su entonces novio Facundo Gonzalo Guerrero, jujeño también, quien está imputado por el crimen de la joven de 26 años, ocurrido el 30 de marzo de 2018, tendría que volver a prisión.

El acusado estuvo detenido con prisión preventiva desde ese año, pero en un insólito fallo en el mes de septiembre del año pasado quedó en libertad, pesando sobre él una grave acusación, que podría ser condenado a prisión perpetua.

Pero con este fallo declarando inaplicables para este caso, el uso de dos artículos del anterior Código Procesal Penal, el novio de Ríos puede volver a prisión en las próximas horas.

El abogado representante de la familia de Ana Ríos, Juan Abraham Musi, apeló esa decisión, pero el recurso no le fue concedido por la Cámara de Apelaciones. Frente a la negativa de Casación, el letrado acudió en queja ante el alto tribunal.

La Cámara rechazó la apelación de Musi en nombre de que según el artículo 482 del viejo digesto, como querellante sólo impugnar sentencias condenatorias, o las medidas que pongan fin a la prisión preventiva, solamente cuando el Ministerio Público Fiscal lo haya hecho.

La Corte fulminó esas normas, declarándolas inconstitucionales e inaplicables para el caso.

El fallo es una reivindicación del papel del querellante, en especial cuando se trate de crímenes contra las mujeres, en los que debe integrarse la perspectiva de género para su análisis y juzgamiento.

"En los llamados delitos de acción pública incluidos se denomina querellante -o querellante particular o acusador particular- a la persona, de derecho público o privado, portador del bien jurídico afectado o puesto en peligro por el hecho punible concreto. Esto es, sintéticamente, al ofendido por ese hecho punible o a la víctima del hecho punible", consideraron los juristas.

El pronunciamiento del alto tribunal tucumano cita, también, la sentencia del 13 de agosto de 1998 de la Corte Suprema de la Nación, que, respecto del papel del querellante particular en un proceso, sostiene que "la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable".

Contra estos valores, puntualiza el pronunciamiento de la Corte tucumana, el anterior Código Procesal "brinda una potestad recursiva acotada a la querella".

La presidenta de la Corte tucumana, Claudia Sbdar, acompañó con su voto la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del anterior Código Procesal Penal (Ley 6.203), e inaplicables en la causa por el asesinato de la estudiante jujeña Ana Ríos.

En el mes de septiembre del año pasado, la Cámara de Apelaciones a cargo del juez Eudoro Albo resolvió anular la prórroga de la prisión preventiva que había ordenado la jueza Ballesteros.

La sentencia, además de lo insólito, contradijo notoriamente al fallo de octubre del 2018 cuando el joven había sido encarcelado por la naturaleza del delito, acusado de golpear y tirar del balcón a Ana Ríos.

Guerrero habría pagado una caución de 800 mil pesos para quedar libre. El abogado querellante se opuso, porque evidentemente existe riesgo de fuga.

Sobre el crimen de la joven estudiante 

ANA GABRIELA RÍOS

El 30 de marzo de 2018 Ana Gabriela Ríos, una estudiante jujeña de veterinaria de 26 años, cayó al vacío desde un departamento ubicado en un cuarto piso, en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Era la casa de su novio, Facundo Guerrero, también oriundo de Jujuy y de 26 años.


Ana Ríos agonizó durante tres días internada en el hospital Padilla, en la capital provincial, hasta que el último domingo falleció.  Su pareja dijo que Ana se había suicidado, agobiada por una serie de deudas y la pérdida de su trabajo.
Sin embargo, con el avance de la investigación, la situación de Guerrero se fue complicando. 


Principalmente debido a las declaraciones de amigos y familiares de la víctima, quienes revelaron ante personal de la División Homicidios que Ana y su pareja vivían una relación tormentosa, y que ella ya lo había denunciado el año pasado por violencia de género en la comisaría 1 de San Miguel de Tucumán.

Además, un informe toxicológico realizado sobre Guerrero dio positivo, al tiempo que varias personas señalaron que tenía problemas de adicciones. La pericias que se realizaron en el cuerpo de la joven estudiante reforzaron las sospechas de que hubo un forcejeo previo a la caída que ocasionó su muerte. La fiscal Carmen Reuter a cargo de la investigación cambió la carátula de homicidio a femicidio y ordenó la captura de Guerrero, quien había sido detenido y liberado a las pocas horas, pero luego se ordenó su detención con prisión preventiva. 


Según se pudo reconstruir sobre lo que ocurrió en la noche del 30 de marzo, Guerrero había organizado una reunión con amigos, mientras que Ana Ríos salió a trabajar al bar donde oficiaba de mesera. 
Al salir fue a visitar a su novio a la casa, cerca de las 6.30. “Estaba muy angustiada porque perdió el trabajo y se arrojó del balcón”, le había dicho Guerrero a la policía. Luego se comprobó que Ana no había sido despedida de su empleo y que sufría violencia de género.