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Comenzó la moratoria de Afip

Surge de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva y tiene quita de intereses y posible quita de capital.

Miércoles, 26 de febrero de 2020 01:03

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CP NICOLÁS FERNÁNDEZ MIRANDA

Desde el pasado lunes 17 de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) puso a disposición de los contribuyentes la moratoria que surge de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.

 

Para más información llamar al 0388-154 878284, o por e-mail a: [email protected], o visitalos en Balcarce 152.

 

Los principales puntos a tener en cuenta son: ¿Cuál es la diferencia entre un plan de pagos y una moratoria?. Un plan de pagos es una simple financiación de tu deuda con la Afip. Es decir, que, por ejemplo, si debes 70.000 pesos de IVA más 30.000 pesos de intereses, (100.000 pesos en total), Afip te da la opción de financiarlo en 4 cuotas de 32.000 pesos.

Ahora, la moratoria te condona parte de los intereses (es decir te los perdona), y en algunos casos inclusive te condona parte del capital. Entonces, en el mismo ejemplo anterior, en lugar de cobrarte los 70.000 pesos de capital, más los 30.000 pesos de deuda, te va a cobrar el capital, más una parte de los intereses, en nuestro ejemplo, si la deuda sería del 2018, te cobraría 77.000 pesos en total, ósea que te perdona 23.000 pesos de intereses, y eso lo podés financiar en hasta 120 cuotas.

Pero, también existe una opción en la cual hasta te condona el capital. Si elegís pagar la deuda en efectivo y no en cuotas, te condona el 100% de los intereses, y el 15% del capital, ósea que en lugar de deber 100.000 pesos, vas a deber 59.500 pesos ( osea que te ahorraste 40.500 pesos). Un dato de color, recién pagarías los 59.500 pesos el 16 de Julio.

¿Qué necesito para ingresar a la moratoria?

Lo primero que tenés que hacer, es contactarte con un contador matriculado, son los únicos calificados para hacerlo. Entonces, lo que va a hacer tu contador, es revisar que tengas el certificado Pyme. Sin este certificado No podés ingresar, por lo que es primordial tenerlo.

¿Y qué necesito para tener el certificado Pyme?. Entre otros requisitos, tenés que tener todas tus declaraciones juradas presentadas (no pagadas). Con eso, Afip va a hacer un análisis si en realidad sos una Pyme o no, en base a ciertos parámetros, como ser las ventas, cantidad de empleados, actividad, entre otros (Para que te excluyan por ventas tenés que vender más de 2 mil millones de pesos anuales.

¿Qué deuda se encuentra incluida en la moratoria?

Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además, pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Qué deuda no entra en la moratoria?

Las cuotas con destino a las ART.

Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.

El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

¿Hay otras cosas atractivas de esta moratoria?

La primer cuota vence recién el 16 de Julio (es decir en 6 meses)

Se puede financiar en 120 cuotas.

La tasa los primeros 12 meses es del 3%. Si la comparamos con la inflación del año anterior, la tasa real es negativa.

Si tienes embargos los podes levantar metiendo la deuda en la moratoria.

Cuanto antes entres a la moratoria, el pago a cuenta sale más barato (sobre todo si lo haces en febrero).

Sólo estará vigente hasta el 30 de abril, y solo se puede prorrogar por Ley (lo cual es difícil que ocurra).

Tiene una condonación del 100% de multas y sanciones.

Pueden entrar los concursados.

¿Hay algún aspecto negativo a tener en cuenta?

La respuesta es no, no la hay, estos son beneficios de condonación de deuda que están aprobados en una Ley, y ya están vigentes, osea que esto si o si te lo ahorras. Pero tenés que tener en cuenta lo siguiente, si haces la moratoria, y después no pagas las cuotas, la moratoria va a caducar, es decir qué vas a perder todos los beneficios que te brinda.