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Amplían cautelares para mujeres que sufren violen

Será por 90 días para aquellas medidas que hayan vencido durante la cuarentena por el coronavirus.

Martes, 31 de marzo de 2020 01:02

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió extender de manera automática por noventa días las medidas cautelares dictadas que se hayan vencido durante la cuarentena por el coronavirus a favor de mujeres víctimas de violencia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió extender de manera automática por noventa días las medidas cautelares dictadas que se hayan vencido durante la cuarentena por el coronavirus a favor de mujeres víctimas de violencia.

A través de la Acordada 22/2020 firmada por el presidente del máximo Tribunal jujeño, Sergio Jenefes, se estableció la prórroga de las medidas cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario por el término de noventa días, desde el día de su vencimiento.

En ese marco requirió a la Policía Federal y de la provincia de Jujuy prestar asistencia para el cumplimiento de las medidas adoptadas por la justicia y así brindar protección a las mujeres víctimas de violencia.

Sobre ese punto llama a atender los términos de la Ley Nº 5.107 de "Atención integral a la violencia familiar", así como la Ley 5.738 de "Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

Exclusión del hogar

La decisión busca garantizar "la exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la protección de la persona -víctima de violencia- con carácter general", según se informó.

Asimismo aclara que "aún las vencidas durante la emergencia sanitaria, deberán prestar la asistencia que les sea requerida, considerándolas al efecto prorrogadas por el plazo de noventa días (90) a partir de la fecha de emisión de la presente".

Cabe indicar que en los considerandos de la medida, se señala que se encuentran suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados.

No obstante, se permite el traslado por única vez del niño, niña o adolescente al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento del inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar. Además, otros traslados se habilitarán solo en caso que el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para el cuidado.

La resolución de la justicia jujeña se dio luego del reclamo de diversos colectivos de mujeres de Jujuy que consideraron "necesario promover de oficio, y como medida colectiva, la prórroga y ampliación automática de todas las medidas cautelares en resguardo de las mujeres que se encuentran en situación de violencia".

 

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