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Absuelven en nuestra provincia a una mujer acusada de transportar estupefacientes

Los jueces entendieron que los oficiales de Gendarmería Nacional que la requisaron en junio de 2018 habían violado sus garantías constitucionales. 

Martes, 05 de octubre de 2021 17:29

La Cámara Nacional de Casación Penal absolvió por el "beneficio de la duda" y ordenó la inmediata libertad de una mujer que en 2020 había sido condenada por transportar cocaína mientras se desplazaba en un remise en el kilómetro 1212 de la ruta nacional 34, en nuestra provincia , informaron ayer fuentes judiciales.

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La Cámara Nacional de Casación Penal absolvió por el "beneficio de la duda" y ordenó la inmediata libertad de una mujer que en 2020 había sido condenada por transportar cocaína mientras se desplazaba en un remise en el kilómetro 1212 de la ruta nacional 34, en nuestra provincia , informaron ayer fuentes judiciales.

Los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña hicieron lugar al pedido del titular de la Fiscalía General 4, Javier De Luca, quien había solicitado la absolución de la acusada por entender que los oficiales de Gendarmería Nacional (GNA) que la requisaron en junio de 2018 habían violado sus garantías durante el procedimiento de su detención.

 

"No existieron "indicios vehementes de culpabilidad' que permitieran restringir la libertad ambulatoria de la imputada, con lo cual, el procedimiento que diera origen a los presentes actuados es nulo por violación a la Constitución y la ley", argumentó el fiscal De Luca para pedir por la absolución de la mujer, que había sido condenada en octubre de 2020 a 4 años y tres meses de prisión.

Sin embargo, en su voto, el camarista Barroetaveña resaltó que el procedimiento para requisar a la mujer había sido válido, aunque consideró que "debía admitirse el recurso de la defensa (de la condenada) en virtud de la existencia de una mínima duda la cual, por mandato constitucional, debe interpretarse en favor de la mujer".

"Basta que el estado de duda se presente en algún tópico de la construcción de la imputación para que deba dictarse sentencia absolutoria. Es que el estado de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento del dictado de una condena no es un estado que deba ser construido, sino que, por el contrario, el mismo debe ser destruido por la prueba de cargo aportada durante el proceso", señaló el magistrado.

Por su parte, la jueza Figueroa coincidió con su colega Barroetaveña en que el procedimiento de la GNA estaba correctamente justificado, aunque consideró que el fallo previamente emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy "presentaba aspectos que resienten su fundamentación".

De esa forma, el tribunal resolvió su absolución e inmediata liberación ante la aplicación del beneficio de la duda.

La mujer acusada había sido detenida durante la medianoche del 14 de junio de 2018, cuando un grupo de gendarmes realizaba un operativo de prevención en el kilómetro 1212 de la ruta nacional 34, en la provincia de Jujuy, y detuvo un remise Ford Galaxy en el que viajaba en dirección a la capital salteña.

Allí, una de las mujeres que viajaba con la acusada manifestó que no tenía documentos, por lo que una de los gendarmes les indicó que ingresaran al recinto de la guardia a fin de constatar su identidad.

En ese contexto, la imputada habría descartado dos envoltorios de cocaína debajo de un placard, motivo por el cual fue detenida y acusada de transporte de cocaína.

Al celebrarse el debate oral, el fiscal de juicio había solicitado que la mujer fuera condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión como autora del delito de transporte de estupefacientes y así fue finalmente condenada. Ayer la Cámara le devolvió la libertad.

Habia sido condenada

En su momento el fiscal había solicitado que la mujer fuera condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión como autora del delito de transporte de estupefacientes. Como consecuencia de ese proceso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy condenó a la mujer a la pena requerida por la fiscalía y la declaró reincidente. Es decir que tenía antecedentes penales del mismo tipo. Ante el fallo, la defensa recurrió la decisión por considerar que contenía “una arbitraria apreciación de la prueba”, mientras que señaló que “las irregularidades del procedimiento no fueron consideradas por el tribunal de juicio, habiendo dictado una sentencia condenatoria que no constituye una derivación lógica del derecho aplicado a los hechos probados en la causa, y por tanto no reviste las características de un acto jurisdiccional válido”.

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