¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
26 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

"Ningún aumento puede ser aplicado en forma retroactiva"

La delegada de Proconsumer, Claudia González se refirió a la suba en la tarifa de energía que registraron varios usuarios en los primeros días de este mes. 

Miércoles, 17 de agosto de 2022 12:43

Frente a la suba en la boleta de la tarifa de energía en la provincia, la delegada de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) Claudia González señaló que en este momento lo importante es llevar información y calma a los usuarios, agregando que "ningún aumento puede ser aplicado en forma retroactiva".

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Frente a la suba en la boleta de la tarifa de energía en la provincia, la delegada de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) Claudia González señaló que en este momento lo importante es llevar información y calma a los usuarios, agregando que "ningún aumento puede ser aplicado en forma retroactiva".

Asimismo puso de relieve que la resolución nº 182 de la Susepu se publicó el martes pasado en el Boletín Oficial, agregó que anteriormente se había publicado sin los anexos, "que justamente son los que especifican el aumento, y además se dictó con fecha 4 de julio para tener aplicación en los consumos registrados a partir del 1 de mayo”, explicó.

Por lo tanto, indicó que ningún acto administrativo puede producir efecto jurídico si no ha sido debidamente notificado y dado a publicidad. “Ayer hemos presentado en la justicia un amparo solicitando la refacturación, porque vamos a ver si esa resolución es válida y a partir de cuándo produce efecto. Y además sin querer judicializarlo una vez más un mal accionar administrativo para que después lo tenga que resolver los jueces porque se han violado derechos de los usuarios”, remarcó.

En ese marco instó a los usuarios que se presenten en la oficina de la Susepu e invoquen el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor que estipula que “cuando de un periodo al otro en la facturación se registra un aumento del más del 75%, automáticamente la ley presume a favor del usuario que hay un error de facturación o un exceso de consumo”.

Agregó que los usuarios presentándose en las oficinas del ente regulador pueden solicitar, por ejemplo, que les permitan pagar “el agua desglosada de la fractura de luz y con respecto a la luz, que tengan la posibilidad de pagar a cuenta el mismo importe de la factura del periodo anterior hasta que se resuelva a qué se debe la factura con exceso”.

Respecto a la segmentación de subsidios dadas a conocer recientemente por el Gobierno nacional, dijo que hubiera sido mejor que se hable de porcentaje para facilitar la comprensión en todos los usuarios y saber cuánto van a tener de aumento. En ese marco la referente Proconsumer recordó a los usuarios completar el formulario de segmentación de subsidios a los servicios de energía eléctrica y gas porque, de no hacerlo, estarán automáticamente incluidos en la categoría 1 que, a partir de enero del 2023, no tendrá ningún subsidio.

 

 

Temas de la nota