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Por no informar con claridad deberán resarcir a un cliente

La Justicia falló a favor de un jujeño que inició una demanda contra una concesionaria y Fiat Argentina.
Viernes, 02 de junio de 2023 00:58

En un fallo ejemplar, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a un hombre que demandó a una concesionaria y automotriz por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces entendieron que al momento de comprar una camioneta el demandante no fue debidamente impuesto en torno a las particularidades del vehículo que estaba adquiriendo.

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En un fallo ejemplar, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a un hombre que demandó a una concesionaria y automotriz por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor. Los jueces entendieron que al momento de comprar una camioneta el demandante no fue debidamente impuesto en torno a las particularidades del vehículo que estaba adquiriendo.

De esta manera, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada María Agustina Otaola, en nombre del vecino sampedreño José Rubén Alberto. En consecuencia, revocó una sentencia de la sala IV de la Cámara Civil y Comercial que había fallado en contra de los intereses del damnificado en la demanda contra FCA Automobiles Argentina SA y Pinerolo SA. También dispuso devolver la causa a la sala de origen a fin de que cuantifique las pretensiones deducidas por el afectado.

El alto cuerpo, integrado por los jueces Mariano Miranda, Martín Llamas y Sergio Jenefes, fue muy claro al sostener que la simple entrega de un manual no implica el cumplimiento acabado del deber de información que establece el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La pericia realizada por el ingeniero Juan Domingo Revuelta fue determinante en la definición del caso, ya que el especialista con más de 44 años de experiencia en la materia, recién pudo entender el funcionamiento del sistema DPF del vehículo en cuestión, al realizar el curso respectivo en Fiat, en la Capital Federal. En su calidad de docente universitario e ingeniero técnico, Revuelta consideró que el manual del usuario del vehículo no era "lo suficientemente instructivo" para quienes "compran este tipo de pick up o camioneta", ya que no contiene información clara y precisa del funcionamiento del sistema DPF.

En esta instancia judicial, quedó acreditado que el consumidor no recibió la previa y adecuada información relativa a las particularidades de la camioneta que estaba por comprar, mientras que los demandados tampoco actuaron "con la debida buena fe que les resulta exigible desde que retacearon dicha información tanto en la preventa como en la posventa. La cosa vendida es innegablemente un producto defectuoso porque nadie pudo afirmar sinceramente que cumple con el fin para el que fue creado", apuntó el fallo.

Se probó que cuando se usaba la camioneta en zona urbana, obligaba al usuario "a tener que darle un uso especial, distinto al de otros automotores de similares características y bajo análogas condiciones".

El artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor señala que "quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos". En este caso, se acreditó que el consumidor no recibió la previa y adecuada información relativa a las particularidades de la camioneta que estaba por comprar, recibiendo un manual muy pobre en lo didáctico.

La demanda

José Rubén Alberto había promovido un juicio por reparación de los daños más la sanción pecuniaria del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de Montironi, concesionario oficial de Fiat en la provincia de Córdoba, en su carácter de vendedor, y FCA Automobiles Argentina SA, fabricante del "producto defectuoso". El 9 de agosto de 2017, adquirió el vehículo marca Fiat modelo Toro Freedom 2.0 16v 4x4, caja manual, observando a partir de los primeros tres meses de entrega que frecuentemente aparecía en el tablero una luz de advertencia con la leyenda "no apague el motor", razón por la que en todas las ocasiones debía posponer el apagado del vehículo para conducir la camioneta entre quince y treinta minutos más hasta que la señal desaparecía. Tales desplazamientos lo privaban del uso normal del rodado, generando gastos extra de combustible y constantes molestias por la pérdida de tiempo. Se comprobó que los problemas estaban vinculados con el filtro de partículas (DPF) diseñado para reducir emisiones contaminantes. El mal funcionamiento del DPF provocaba que el diésel se filtre y contamine el sistema de lubricación del motor.

En la presentación, la abogada María Agustina Otaola había indicado que su defendido "adquirió un producto defectuoso cuyos vicios resultan conocidos por las empresas demandadas, las que no han realizado ninguna acción para mitigar el daño que sobre el consumidor o evitar daños futuros, lo que lo angustia porque aún no terminó de pagar el vehículo y teme fundirlo... la empresa no advirtió ni informó adecuadamente de los defectos que presenta el modelo violándose sus derechos".

Había reclamado, en consecuencia -de acuerdo al artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor- la sustitución del rodado por uno que no tenga vicios, daño punitivo, el valor de lo abonado con intereses, privación de uso, más una indemnización de las consecuencias no patrimoniales.

Los antecedentes

La sala IV de la Cámara Civil y Comercial, en una sentencia del 28 de octubre de 2021, había rechazado la demanda de José Rubén Alberto al considerar que "solo se demostró que cada cierta frecuencia se enciende la luz del tablero de la camioneta que indica no apague el motor, debiendo -el actor- conducir el vehículo entre quince y treinta minutos" más hasta que desaparece, "circunstancia perfectamente explicada en el manual y que resulta entendible para un usuario promedio".

Para dicha sala más de quinientos incidentes de esta naturaleza no son nada, aun cuando en la pericia se probó que "549 veces el damnificado debió, en lugar de estacionar el auto, llevárselo a pasear a más de 60 kilómetros por hora y a más de 2 mil revoluciones por minuto durante 15 a 30 minutos cada vez".

Lo que tampoco tuvo en cuenta la sala IV es que no se puede manejar ininterrumpidamente a más de 60 kilómetros por hora por 15 a 30 minutos en una ciudad, ya que el usuario, en este caso, residía en una zona urbana y conducir bajo estos parámetros es imposible por no decir imprudente.

Aunque parezca insólito, el hecho de que una persona no pueda detener el vehículo cuando lo desea, sino después de quince o treinta minutos después, fue minimizado en esta instancia judicial. Y esta valoración como otras mereció el rechazo de los jueces del Superior Tribunal que fallaron a favor de los argumentos de la abogada defensora del damnificado.

La letrada había sostenido, a propósito del fallo de la sala IV, que era una premisa falsa decir que el manual de uso de la camioneta contenía una explicación clara del funcionamiento del vehículo, subrayando que "no solo no era claro sino engañoso". Es más, la información del manual era tan confusa que el perito Juan Domingo Revuelta -ingeniero técnico y auxiliar de justicia con más de 44 años de servicios- recién pudo entender el funcionamiento del sistema DPF cuando hizo el curso en la sede de Fiat Argentina.

Detalles de las pericias

En el caso de la demanda iniciada por José Rubén Alberto contra Montironi, concesionario oficial de Fiat en Córdoba, y FCA Automobiles Argentina SA, la pericia destacó que si bien la contaminación del aceite lubricante del motor diésel con gasoil no es una falla técnica de la camioneta Fiat modelo Toro Freedom 2.0 16v 4x4, cada vez que empieza a funcionar el sistema DPF se prende la luz testigo en el tablero, lo que hace que un conductor, no advertido correctamente por la fábrica, se vea envuelto en una situación por lo menos estresante. “En perfiles de conducción urbanos o a bajas revoluciones tiende a producirse una mayor concentración de hollín, lo que ocasionaría las constantes regeneraciones de DPF y la necesidad de que el usuario mantenga en funcionamiento la camioneta a un régimen aproximado de 2 mil revoluciones por minuto durante 5 a 10 minutos hasta que el sistema concluya la regeneración”.

Esta información no surge del manual del usuario sino de la pericia realizada por el especialista. Según se pudo establecer en la instancia judicial, ninguna de las codemandantes pudo acreditar que le hayan brindado al jujeño esa información de una manera adecuada, es decir hacerle saber y comprender que estaba adquiriendo un automotor con una peculiaridad, y una muy especial para él, en particular, ya que cuando recibía el vehículo contaba con 66 años de edad y residía en San Pedro de Jujuy, en una zona urbana. Aunque los codemandados sostuvieron que la camioneta no presentaba desperfectos, un informe realizado por la concesionaria oficial de Fiat en Jujuy fue lapidario, sellando definitivamente la suerte del asunto: el producto sí presenta imperfecciones cuando se lo utiliza bajo ciertas condiciones. Esta circunstancia obligaba al usuario a adaptarse a la camioneta defectuosa, debiéndola utilizar “de un modo anormal o distinto al que habría tenido en miras al adquirirlo”.