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La CGT irá a un paro nacional contra la reforma laboral

La central obrera no se movilizará. Hay adhesión de los gremios del transporte.La medida se cumplirá el día que Diputados trate el proyecto laboral.
Martes, 17 de febrero de 2026 00:00
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La cúpula directiva de la CGT convocó este lunes a un paro general sin movilización para cuando se discuta la reforma la Cámara de Diputados. Fue luego de la reunión entre los cotitulares de la central obrera Octavio Argüello (Camioneros), Jorge Sola (Seguro) y Cristian Jerónimo (empleados del vidrio), que realizaron de manera virtual.

Según indicaron fuentes de la CGT, la central hará un paro nacional el día que se trate el proyecto en Diputados, con adhesión de todos los gremios del transporte, aunque sin movilización convocada de manera orgánica. De todos modos, habrá "libertad de acción" para los sindicatos del sector.

Así lo de definió el consejo directivo de la entidad después de un Zoom que inició al mediodía y concluyó minutos antes de las 14. El miércoles a las 11, en tanto, la CGT brindará una conferencia de prensa en la sede de Azopardo para ampliar declaraciones.

Jerónimo había señalado en esta jornada que "estaban dadas las condiciones y generados los consensos colectivos para ir hacia una huelga nacional".

De hecho, muchos sindicalistas sostenían que ya no es suficiente con salir a la calle para expresar su oposición al proyecto del Gobierno y pidieron expresamente medidas más duras.

Medida de fuerza

En consecuencia, la CGT activó la medida de fuerza para el día en que la Cámara de Diputados discuta el proyecto el en recinto; todo indica que la sesión será el próximo jueves 19 de febrero.

Entre los puntos que causaron rechazo de parte de la CGT se encuentran las modificaciones sobre las indemnizaciones, la jornada laboral, el derecho a huelga y las vacaciones, mientras que también generó críticas el esquema de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.

El secretario general del Centro de Patrones Fluviales, Mariano Moreno, advirtió que la reforma laboral excluye a los marinos de la ley de Contrato de Trabajo. "Si no luchamos hoy para que esto no salga, vamos a terminar precarizados y trabajando por un sueldo miseria", sentenció.

"Al personal embarcado no le dejan ni el 14 bis", afirmó el dirigente, al graficar que el artículo 2° de la reforma excluye de forma explícita al personal embarcado en su inciso (g) y los pone en igualdad de condiciones que las personas privadas de su libertad. Esto significa que ya ni siquiera se cuenta con los derechos más básicos que protegen al trabajador".

"Antes, si había un conflicto no previsto en el contrato de ajuste, se invocaba la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para proteger al marinero o capitán. Con esta reforma, se asume que el régimen de navegación es autónomo. Esto debilita la protección general porque la Ley de Navegación es de carácter comercial y administrativo, y no tiene la carga de justicia social y protección al trabajador que tiene un Convenio Colectivo de Trabajo o lo mínimo que garantiza la LCT", detalló.

Cuándo un trabajador enfermo cobraría el 50%

Los empleados que se enfermen o sufran un accidente de trabajo ajeno al ámbito laboral solo cobrarán el 50 por ciento de sus haberes si no se cambia ese artículo de la reforma laboral sancionado por el Senado a través de una ley complementaria o en la reglamentación de la iniciativa, como propone el oficialismo.

Uno de los puntos más cuestionados que no se contempló fueron las enfermedades graves, como puede ser un cáncer, cuyas licencias por los diferentes tratamientos u operaciones suelen ser mas extensas.

Por ese motivo, el Gobierno busca ahora aprobar una ley complementaria o aplicar es amodificación en la reglamentación para mantener la licencia con goce de sueldo, aunque para eso caso deberá existir una "corroboración concreta y fehaciente".

Ese artículo abrió muchas polémicas y podría hacer perder votos de los bloques dialoguistas de Provincias Unidas, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas

El artículo 44 de la ley sancionada en el Senado fija que, en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida esa prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración.

Señala que se pagará el 50 por ciento de su sueldo si la "imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante tres meses o de 6 meses si tuviera familiar a cargo". Ese monto se eleva al 75% si la enfermedad fuera consecuencia de un imprevisto como un accidente domiciliario, o una neumonía, por ejemplo, y se pagará esa licencia por seis meses.

La reaparición de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos los dos (2) años

Los trabajadores deberán presentar certificados emitidos por un médico que estén "firmados digitalmente" y que incluyan "diagnóstico, tratamiento y días de reposo", aunque el empleador mantendrá el derecho a enviar uno propio y, en caso de discrepancia, pedir una junta médica a instituciones reconocidas.

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