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La Corte de Justicia de Salta rechazó el pedido de un alumno de secundario que se había quedado libre por faltas y mala conducta y pedía que lo reincorporen. El caso plantea un llamativo antecedente en lo que se refiere a las reglas de comportamiento en las aulas.
Antes de que finalizara el ciclo lectivo 2011 un estudiante del último año de un colegio religioso privado quedó libre.
Los motivos fueron la sumatoria de inasistencias más un problema de conducta que fue considerado grave por las autoridades de la institución.
La situación de indisciplina, según lo que se conoció extraoficialmente, tendría que ver con la difusión entre los compañeros de una foto en la que varios chicos del curso aparecían haciendo un gesto obsceno.
Los directivos decidieron aplicarle una suspensión al alumno y que tuviera que rendir las materias libres para aprobar el año.
La madre del chico consideró injusta la medida y presentó un recurso de amparo para que se lo reincorporara al colegio.
La Justicia rechazó el pedido en primera instancia, el abogado de la familia apeló en contra de esta determinación y el caso llegó a la Corte de Justicia de Salta.
El Alto Tribunal también falló en contra de la demanda. Los jueces consideraron que no era procedente recurrir a un amparo por este tema y se manifestaron a favor de que se observaran las reglas del colegio.
Los magistrados señalaron que “el derecho a aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y conducta”.
La Corte evaluó que la madre del alumno podría haber apelado a otras vías, como hacer un reclamo ante el Ministerio de Educación, y señaló que no consta que lo haya hecho.
La sentencia sostiene que “no advirtiéndose la conculcación de derechos constitucionales corresponde el rechazo” como respuesta al pedido del estudiante y su mamá.
El caso plantea un antecedente importante, ya que implica un pronunciamiento del Poder Judicial sobre el valor de las reglas internas de funcionamiento de un colegio.
La Justicia consideró que “no se advierte la ilegitimidad o arbitrariedad de la sanción” que cuestionaba la familia del alumno.