¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
11°
27 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La pensión de la concubina puede ser compartida con la esposa legítima

Domingo, 29 de julio de 2012 12:04
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Magdalena, de Salta: ¿Me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo? Estábamos separados de hecho, con juicio por alimentos y el convivía con otra mujer al momento de su fallecimiento.

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque esté divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos y puede compartir la pensión con la concubina del causante.

El haber de la pensión sería del 20% para cada hijo y el 50% del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina, en el caso de que ambas tengan derecho a la pensión.

Juana, de Cerrillos: Al pedir la pensión en la Anses, me dicen que no puedo cobrar este beneficio porque tengo una jubilación por edad avanzada. ¿Es así?

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes.

Por ese motivo, para cobrar la pensión de su esposa puede solicitar transformación de su jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria completando los aportes necesarios para los 30 años de servicios exigidos. Con la moratoria vigente establecida por Ley 24.476 puede completar los aportes que le faltan, tomando además los servicios que le corresponden por excedente de edad.

Carlos, de Salta: ¿A qué edad me puedo jubilar si soy chofer de transporte de cargas en una empresa?

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes.

Este tipo de trabajo es una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función de el sueldo promedio de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

Hernando, de Cobos: ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no posee la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobren los años de servicios con aportes. Lo que sí permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de dos por uno.

Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados y son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

Sergio, de General Güemes: ¿Se puede tomar el tiempo del servicio militar obligatorio como años con aportes para la jubilación?

En el único caso que se puede computar el período del servicio militar obligatorio como años con aportes para la jubilación es cuando la persona se encontraba trabajando en una empresa cuando recibe el llamado al servicio militar obligatorio y debe suspender su relación laboral hasta completar el servicio militar.

Esto se debe a que según la ley este período se toma como conservación del empleo.

Adriana, de Salta: Tengo 54 años de edad y trabajé como enfermera por más de 30 años. ¿Hay algún régimen especial para las enfermeras?

Por una ley nacional se declaró como insalubres algunas de las tareas que realizan las enfermeras, entre ellas podemos mencionar las enfermeras que trabajan en terapias intensivas; unidades neurosiquiátricas; servicios de emergencias; en áreas afectadas por las radiaciones etcétera.

Por lo tanto, las enfermeras que puedan acreditar que trabajaron en este tipo de tareas podrán jubilarse por un régimen jubilatorio diferencial que exige 52 años de edad y 30 años de servicios.

En el caso de que haya realizado algunas de estas tareas declaradas insalubres por un período menor al exigido para la jubilación, se realizará un prorrateo entre los servicios insalubres y los servicios comunes para determinar la edad requerida.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD