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El juez en lo civil y comercial Federico Ossola, que ya había prohibido los abortos no punibles en los hospitales provinciales, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo si un jurado médico constata que fue producto de una violación.
Para el magistrado no basta con la declaración jurada de la mujer asegurando que hubo un abuso sexual, tal y como establece la guía de procedimientos que elaboró el Gobierno de Córdoba y que debe aplicarse en los hospitales públicos provinciales.
El magistrado exhortó al gobierno provincial -en un fallo firmado el viernes- establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación.
“Deben acreditarse las circunstancias” que permiten la “práctica excepcional” del aborto no punible, sostuvo Ossola, para quien, si hubo una violación no merita la apertura de un proceso penal.