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La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la estatización de los ahorros previsionales que los trabajadores tenían depositados en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), al rechazar la demanda por inconstitucionalidad que presentó un afiliado.
Fuentes judiciales informaron hoy a DyN que el máximo tribunal rechazó la demanda en base a los argumentos de la Procuradora Fiscal, quien había opinado que el cambio de régimen privado al público no le genera ‘al recurrente... un daño concreto‘.
La causa en la que se expidió la Corte la inició Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP “Arauca Bit”, quien pidió la incontitucionalidad de la Ley 26.425 cuando sus aportes fueron pasados al sistema de reparto estatal.
Rossi reclamó por sus aportes obligatorios y consideró que la estatización era ‘una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental‘, en referencia a la Constitución.
La Justicia Federal de la Seguridad Social, tanto en Primera instancia como la Cámara, rechazó la demanda, tras lo cual llegó a la Corte Suprema.
‘Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad‘, resolvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda en un fallo firmado ayer pero que se conoció hoy en tribunales.
La procuradora fiscal Marta Beiró de Goncalvez había dictaminado el 27 de diciembre de 2011 por rechazar la demanda de Rossi.
‘Estimo que el recurso no puede prosperar pues, desde mi óptica, el recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad‘, sostuvo la Procuradora fiscal.
También consideró que ‘en materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa‘.
La Corte Suprema fue la última instancia para reclamar pero el abogado de Rossi, Federico Bossi Ballester, analiza llevar el caso a los tribunales internacionales.
El letrado opinó que ‘lo que se estaba dicutiendo es la constitucionalidad de la Ley y los fundamentos de la Procuración, que la Corte hace suyos, hablan del fondo de la cuestión‘.
Sin embargo, Bossi argumentó: ‘que Rossi no tenga daño no es cierto. ¿Cuando podía reclamar? ¿Cuando tenga 65 años? Si los fondos se los sacaron en 2008 cuando se sancionó la Ley. Los jubilados ya habían dispuesto de los fondos de sus cuentas de capitalización por lo que no los alcanzó la nueva Ley‘.
Y adelantó que ‘en cuanto la posibilidad de continuar reclamando, evaluaremos con los afiliados que aún se consideren agraviados la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos‘.