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Postura previsible. La Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, envió a la Corte Suprema el dictamen donde sostiene que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional.
Gils Carbó resolvió que “la elección popular y el aumento de miembros representan una interpretación válida de la Constitución Nacional”.
La funcionaria se expidió de igual manera para las dos presentaciones que llegaron vía “per saltum” al máximo Tribunal: la del titular del Colegio Público de Abogados y representante de la lista 3 “Gente de Derecho”, Jorge Rizzo, y la del apoderado del Partido Demócrata Cristiano, Carlos Lionel Traboulsi.
En sus resoluciones, Gils Carbó consideró que la ley 26.855 votada por el Congreso no contrasta con lo expuesto en el artículo 114 de la Carta Magna, como denunciaron Rizzo y Traboulsi. “(La norma) consagra una interpretación de ese precepto que concilia mejor su texto con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de participación ciudadana”, sostuvo en el documento de 22 carillas, y estimó que la ley es adecuada para lograr “los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía para la elección de los consejeros”.
Concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, “que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia -lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales [...]-, y que se funda en la representación de intereses sectoriales -jueces y abogados-, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial”.
Pedido de juicio político
En tanto, se supo que Elisa Carrió presentará hoy un pedido de juicio político contra Gils Carbó por cometer “actos incompatibles con su función primordial y constitucionalmente concebida de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República” dijo. Fundamentó su planteó en “la ilegal designación de fiscales y su falaz justificación, improcedente actuación para promover la investigación de probables delitos de acción pública y conocimiento general y la parcialidad en la tarea desempeñada en violación a los deberes de funcionario público”.
Fallo de inconstitucionalidad
El juez Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, declaró la inconstitucionalidad de 6 artículos de la ley del Consejo de la Magistratura, al hacer lugar a un amparo de Jorge Rizzo, titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Es un fallo de fondo y el segundo que declara la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura, luego del que dictó la jueza María Servini de Cubría la semana pasada.