¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
3 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

"Ay del que escandalice a los niños"

Sabado, 29 de diciembre de 2018 00:00
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El 3 de diciembre apareció publicada una extensa entrevista al arzobispo de Salta.

Allí el arzobispo de Salta, máxima autoridad eclesial, sostiene luego de llevar el caso del sacerdote Balbi a la justicia federal por trata de personas, que le gustaría derivar todas las denuncias que reciben por abusos sexuales cometidos por el clero a la Justicia civil pero que están limitados por el Concordato de 1966 y que para ello habría que modificar o "revisar esa cláusula que tiene que ver con el Concordato".

Continúa diciendo que antes tipifican los abusos como pecado, ahora como delitos. Dice: "A partir de la celebración del año internacional del niño, toda la humanidad fue creciendo en la conciencia de los derechos del niño y ha emergido que estos problemas puedan ser delitos"; así de vagas e imprecisas sus expresiones. Cabe aclarar que la Asamblea General de la ONU recomendó en 1954 destinar un día a promover el bienestar de los niños. Naciones Unidas celebra el Día Internacional del Niño en honor a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, el tratado internacional más ratificado de la historia. Es decir que han pasado casi 30 años de la última de estas fechas. Dice que en EEUU es distinto. Allí inmediatamente los mandan (los casos de abusos sexuales cometidos por el clero) a la Justicia civil. "Hablando con algunos abogados y gente del tribunal (refiriéndose al tribunal eclesiástico) y les dije que, para mí, a estas alturas del partido, habría que ir a la Justicia civil".

Contradicciones

Analizando este discurso surge que para el Arzobispo hay una cláusula del Concordato del 66 que le impide derivar los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes a la Justicia civil, pese a lo cual les dice a los miembros del Tribunal Eclesiástico que a estas alturas del partido hay que ir al a Justicia civil, y manda al sacerdote Balbi a la Justicia federal. Es decir que pese a una supuesta normativa expresa del Concordato la incumple en el caso Balbi e insta a los miembros del tribunal eclesiástico a incumplir con la norma del Concordato.

O el arzobispo infringe él mismo con sus propias acciones el Concordato o tal norma no existe en el Concordato. Por una parte, se ha encubierto a los sacerdotes pederastas y se ha negado colaboración con la Justicia civil como el arzobispo la llama aunque en realidad es justicia penal, solo que usa el término justicia civil como contrapuesta a justicia eclesiástica, entendiendo que la justicia común no es para todos los ciudadanos sino únicamente para los ciudadanos que no tienen estado clerical.

En 1822 Bernardino Rivadavia suprimió el fuero eclesiástico. El fuero eclesiástico significa que todas las causas civiles y criminales de los sacerdotes y religiosos caen solo bajo la competencia de los jueces eclesiásticos.

El llamado fuero eclesiástico viola el principio constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminación y los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva para las víctimas consagrados por la Constitución Provincial, la Nacional y todos los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional. Entre estos tratados se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, que el Estado Argentino se ha comprometido a cumplir.

El principio constitucional y convencional de no discriminación es establecido también por el Concilio Vaticano II que en su única constitución pastoral: Gaudium et Spes que en su número 29 reafirma: "La igualdad fundamental entre todos los hombres exige un reconocimiento cada vez mayor. Toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social, cultural, por motivo de raza, sexo, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino. Este documento eclesial data del año 1965, es decir hace 53 años a la fecha.

El Concordato de 1966, firmado por la Santa Sede luego de la Constitución Gaudium et Spes que trata sobre "La Iglesia en el mundo actual", no podría contradecir lo sentado en tan importante constitución eclesial.

Como lo dice el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi en su estudio "La trascendencia constitucional del concordato o acuerdo con la Santa Sede y su significado" de setiembre de 2014, "el mismo se limita a reemplazar el régimen de las atribuciones (patronales) contenidas en los exincisos 8§ y 9§ del artículo 86". Se refiere a las atribuciones del Patronato por el cual el presidente de la Nación realizaba la presentación de obispos para las iglesias catedrales a propuesta en terna del Senado y concedía el pase o retenía los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma.

En consecuencia no existe ninguna cláusula que impida que los sacerdotes y religiosos sean juzgados por los delitos de abuso sexual por los tribunales comunes a todos los ciudadanos. Si en la cláusula primera del concordato reconoce el Estado argentino a la Iglesia Católica su jurisdicción en el ámbito de su competencia, esto se refiere a las nulidades canónicas de los matrimonios celebrados por la Iglesia, a las dispensas del estado clerical o a la expulsión de dicho estado. Es claro que en 1966 se refería dicha cláusula a la jurisdicción de la Iglesia "en el ámbito de su competencia" no más allá de ella pero es muchísimo más clara dicha cláusula luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

El escándalo

Saliendo de la órbita del derecho y entrando a la órbita de los Evangelios quiero recordar un capítulo olvidado por las autoridades eclesiásticas salteñas durante años de silenciamiento y encubrimiento de los abusos sexuales a niños y adolescentes. El Evangelio de El Escándalo como lo titula la Biblia de Jerusalén que se encuentra en Marcos 9,42 y en Mateo 18,5: "Y el que reciba a un niño como éste en mi nombre a mí me recibe. Pero al que escandalice a uno de estos pequeños, más le valdrá que le colgasen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y lo hundiesen en lo profundo del mar. ­Ay del mundo por los escándalos! Es forzoso, ciertamente, que haya escándalos, pero ­ay de aquel hombre por quien viniere el escándalo!". Es el Evangelio pronunciado por Jesús de Nazaret a quien siguen los cristianos de todo el mundo, incluidos los sacerdotes y religiosos.

Como en el caso reciente del actor Juan Darthes, denunciado por violación, al obispo de Salta no lo ayudan sus propias palabras. La ciudadanía conoce bien de la minimización, el ocultamiento, el silenciamiento y el encubrimiento del escándalo que significan los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes por parte de sacerdotes y religiosos.

 

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD