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Los padres y la educación

Sabado, 02 de mayo de 2020 00:00
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Un día, la comunidad autónoma española de Murcia tuvo la osadía de aprobar democráticamente una medida llamada "pin parental". En esencia, sólo es una exigencia por la cual los establecimientos educativos deben obligatoriamente requerir el consentimiento expreso de los padres cada vez que ciertos contenidos complementarios y extracurriculares quieran ser impartidos a sus hijos, especialmente en cursos o talleres, fuera del horario habitual.

El Gobierno central reaccionó rápidamente, impugnando la medida ante el Tribunal Supremo, y una ministra declaró que los hijos no pertenecen a los padres. En rigor, estos son sujetos de derecho y no objetos, y como tales, no son propiedad de nadie, aunque en España los padres tienen la patria potestad de los hijos hasta la mayoría de edad. Lo que en nuestro régimen actual se denomina "responsabilidad parental", sustentada en principios tales como "el interés superior del niño" y "la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo".

Durante semanas los españoles debatieron el asunto hasta el hartazgo, con amplia cobertura de los medios de prensa. Hasta en manifestaciones callejeras, a favor o en contra se expresaron partidos, universidades, organizaciones no gubernamentales, y ciudadanos en general. Según se supo después, en Extremadura el gobierno del PSOE previamente había adoptado una medida casi idéntica al pin parental, sin esa denominación. Ahora otros desean implantarla en Madrid.

Se discute por actividades o contenidos a dictarse por personal ajeno al colegio, concernientes a cuestiones morales, sociales, culturales, religiosas y sexuales, potencialmente intrusivas de la intimidad y la conciencia de los menores, como por ejemplo, las de identidad de género o de diversidad LGTBI. Justamente allí radica el punto en discordia: la tensión entre el derecho de los padres a decidir en lo atinente a la formación de los hijos, y las potestades del Estado, cuando invoca derechos humanos de los niños a una supuesta enseñanza igualitaria e integral, con un posicionamiento ideológico que quiere imponer, en pugna con las convicciones paternas.

Felizmente -a mi criterio- ha quedado fuera del debate el derecho de los padres a elegir el establecimiento educativo de sus hijos, después de unas criticables declaraciones de una funcionaria, que quiso excluirlo "porque no estaba en la Constitución". Esa postura hubiera confrontado a España con la Unión Europea, y no encontró respaldo. Igual, la potestad de fundar instituciones nuevas, religiosas -de cualquier credo- o laicas, o con diferentes orientaciones o especialidades (artísticas, culturales, técnicas, lingísticas, etc.).

Marco normativo

Los tratados de DDHH incorporados a la Constitución se ocupan del tema, destacando el derecho de los niños a recibir una educación adecuada, pero sin desconocer las atribuciones de los progenitores. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el art. 26, ap. 3´ que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos proclama en el art. 12, inc. 4, que "los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Unicef (1989) dispone que "los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres... tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas..." (art. 5´). Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la ONU (1959) determina que "el niño tiene derecho a recibir educación... El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres..." (art. 7´).

Nuestra Constitución reconoce el derecho de "enseñar y aprender" (art. 14), y como enseña María Angélica Gelli, "la educación es una obligación sustantiva del Estado liberal y social de derecho, tal como lo establecen los tratados de derechos humanos". El Código Civil y Comercial prevé (art. 646), entre los deberes de los progenitores, el de "... c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo". Por razones de brevedad, opté por remitir solamente a las normas jurídicas de mayor jerarquía. Al margen de nuestra legislación, pero aplicables al caso murciano, se expiden en idéntico sentido a lo expuesto, la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 2 del Protocolo adicional) y la Constitución Española (art. 27, inc. 3´).

Evidentemente, está planteado un conflicto de derechos y de valores, que será dirimido judicialmente, y del cual posiblemente nuestro país, tarde o temprano, resulte involucrado ¿Pueden los padres vetar aspectos o contenidos de la educación de los hijos? ¿Hasta qué punto puede el Estado paternalista imponer una formación única, igualitaria y uniformemente reglada? ¿Debe el burócrata estatal decidir cómo educar a nuestros hijos? ¿No se aproxima peligrosamente al adoctrinamiento en el pensamiento único de los totalitarismos? ¿Dónde queda el interés superior del niño?

Derivaciones y conclusiones

Los totalitarismos siempre han intentado controlar la educación sin reparar en edades, aprovechando la vulnerabilidad del niño. Con la excusa del bienestar general por sobre el individual, la falta de libertad, la igualación

para formar al “hombre nuevo”, sin la contaminación de la familia, del entorno social o de clase -que suponen nocivos para el niño-, y por último, el culto a la personalidad y al régimen, junto al odio al antagonista. Las juventudes hitlerianas, la enseñanza en los soviets y en el fascismo italiano, la revolución cultural china, y la experiencia de Camboya con el Khmer Rouge son ejemplos de esos modelos. 

La familia es el núcleo básico de la sociedad, y en torno a ella los hijos nacen, crecen, se desarrollan, y también se educan, sobre todo con el ejemplo. No hay quienes conozcan a los hijos, los guíen, los contengan y les prodiguen afecto como los padres, salvo las excepciones de perversidad o enfermedad. Es en sus casas y a través de sus progenitores, donde los menores inicialmente aprenden valores tales como el respeto al otro, la tolerancia o la solidaridad. No es “educado” el que adquirió muchos conocimientos, sino más bien el atento, cortés, servicial, deferente, y de proceder correcto. 

El proceso educativo es una tarea en común. Debe haber una complementación positiva de la escuela con los padres, respetando sus creencias, convicciones y principios, sin contraponerlos o neutralizarlos. Como los tratados y normas citadas establecen, no se puede pretender sustituir o echar a un lado a los padres, en aras de una colectiva igualación sustentada más en bases ideológicas que en el verdadero interés superior del niño.

Que existan padres con mentalidad cerrada o retrógrada -que los hay y seguirán habiendo- no significa que los hijos necesariamente serán así, o que serán formados en el odio, la intolerancia, el fanatismo sectario o la discriminación. Me parece que actualmente, los factores externos (amigos, compañeros, redes sociales, medios) ejercen un influjo tan poderoso en los menores, que en definitiva siempre habrán de rebelarse si los padres procuran trasmitirles maldad, en contra de la legalidad y del pensamiento amplio, plural y diverso.

Eso, hasta que los menores crecen y progresivamente, conforme su desarrollo psicofísico, comienzan a cuestionar, pensar, elegir y decidir por ellos mismos, con absoluta libertad. Cuando llega ese momento, lo mejor que podemos hacer los padres por los hijos, es darle alas para que vuelen. 

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