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Luces y sombras de la Convención

Viernes, 07 de enero de 2022 00:00

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Como ya es por todos conocido, el día 18 de diciembre de 2021 se sancionó la reforma constitucional que fuera declarada necesaria mediante la sanción de la ley 8.239. Esta reforma -como todas las precedentes- seguramente será conocida y recordada por la época en que ocurrió. De ahí el título que propiciamos.

Para describir brevemente la obra constitucional cumplida podría expresarse que la superficie objeto de reforma, como diría Néstor P. Sages, alcanzó poco menos del seis (6) por ciento por ciento del texto (en rigor fue del 5,94 %); ya que de ciento ochenta y cinco (185) normas de la Constitución de Salta, se modificaron once (11). La reforma se refirió solamente al capítulo de los poderes (o parte sistemática) lo que significó la sustracción de todo debate relacionado con las declaraciones, derechos y garantías (parte dogmática), extremo que redujo el debate ideológico y principista a espacios ínfimos.

Como toda hechura del hombre, el registro final muestra luces y sombras que afectaron a todo el proceso reformista. Entre las primeras destacan las reducciones de los mandatos políticos de concejales, intendentes, diputados, senadores, vicegobernador y gobernador, limitaciones que consistieron en introducir un período de interdicción luego de la posibilidad de una elección y de una reelección en esos cargos. Además, dichas interdicciones se extendieron a los parientes hasta el segundo grado y uniones convivenciales. El acierto de ésta prohibición -que parece mirar y censurar el parientismo y el nepotismo que caracterizó a la administración gubernativa precedente- es innegable. Acaso éste sea su punto más estimable.

También nos resulta plausible la extensión de los mandatos de los concejales dejando atrás el anacrónico mandato bienal que esperaba desde hace mucho tiempo esta evolución.

El aspecto más negativo sin duda estribó en la falta de consensos que se suponen propios de la tarea constitucional. Las nuevas cláusulas constitucionales se sostuvieron sobre despachos de la mayoría coyuntural lo que acerca al proceso reformista salteño a las patologías sucedidas en las provincias de Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero. Ello se vio reflejado en los votos que acompañaron a cada una de las votaciones de los Plenarios celebrados, que testimonian cuanto aquí decimos.

Otro rasgo que reputamos censurable consiste en la carencia de cláusulas transitorias para dar certidumbre al cómputo de mandatos de concejales, de legisladores, de intendentes, de vicegobernador y de gobernador. El bloque mayoritario escogió deliberadamente dejar en la incertidumbre la cuestión relacionada con la interpretación del mandato en curso -como un primer mandato en la prohibición de más de dos de ellos-; y con ello se arribó también a una verdadera curiosidad institucional considerando que no se conocen reformas de cierta entidad que carezcan de previsiones accesorias y cláusulas transitorias las que existen precisamente para ajustar mandatos, reglar composiciones de órganos colegiados, fijar plazos para el dictado de leyes y, en fin, para despejar las inseguridades que las cláusula principales puedan originar.

Ante esta falta de certidumbre es muy probable que sobrevengan toda suerte de procesos judiciales destinados a obtenerla ante la falta de precisiones que decidió el constituyente aunque quizás el pretendido remedio judicial sea peor que la enfermedad constitucional. Ello así, si se analiza el comportamiento de la Corte de Justicia en casos semejantes, lo que -entre otras cosas- la ha llevado al descrédito social del que hoy goza (aunque tal descrédito no parezca importarles demasiado a quienes la integran ni a quienes decidieron esa integración).

Una modificación desechada -y que de ser acogida hubiera colocado a Salta como un ejemplo nacional y regional- fue la de concretar la equidad de género en todos los cuerpos colegiados salteños, lo que importaba cerrar el paso a una Cámara de Senadores compuesta totalmente por hombres, o por veintidós (22) hombres y una (1) sola mujer, como viene sucediendo desde hace décadas.

La determinación de los mandatos de los jueces de la Corte en diez años nos parece un tanto neutra para los fines reformistas anunciados. Ello así porque desde siempre creímos que la independencia del desempeño de los jueces no guarda la relación causa-efecto que se estima derivada de la duración del mandato ni del modo de designación. Hubiera sido deseable, en cambio, consagrar una composición más plural, determinada por la proveniencia ideológica y académica de sus miembros. Allende este aspecto, se dejaron pendientes y sin abordaje de ninguna especie, los graves déficits de eficacia (los procesos siguen durando más de lo razonable y aceptable) y de calidad, determinados por la formación y especialización de los magistrados.

Reflexiones semejantes cabe predicar respecto de las modificaciones de la Auditoría General de la Provincia órgano que negó información a la Convención Constituyente -consecuente con su rol oscuro y poco democrático- y que provocara la tímida respuesta que se vio concretada en la única Resolución dedicada a un poder constituido.

Habiendo asistido como Asesores a las reformas de 1998 y 2021 debe señalarse que persiste -desde la primera y aún desde 1986- una sensible deuda institucional que parece resistir la clase política salteña: la modificación del sistema de representación legislativa que estrangula gravemente la voluntad popular y concede a los gobernadores -a todos ellos- un poder casi omnímodo de mayorías calificadas en ambas cámaras legislativas.

Si se consultan las actas de las sesiones de la Convención de 1986 se advierte la genuina preocupación de los representantes por evitar los efectos de las unidades electorales departamentales para las minorías condicionadas por el número máximo de sesenta (60) diputados y las derivadas de las elecciones a senadores.

Dichas minorías quedan desde antaño reducidas a la nada (como los votos de las personas que las apoyaron) dejando una mácula constitucional de desdén que no cabe preterir en ningún balance constitucional -como el que intentamos en estas líneas-. Este viejo desajuste no resulta reprochable exclusivamente a los impulsores de esta reforma de 2021 pero tampoco los excluye en el deber de acometer este verdadero nudo gordiano que condiciona la calidad democrática de las instituciones locales.

Con todo, Salta viene a situarse en una singular posición en el derecho público nacional al ser la única provincia argentina que viene a limitar las elecciones de legisladores, concejales e Intendentes (aunque éstas podrían comenzar a operar y efectivizarse dentro de una década) cosa que encuentra escasos antecedentes en derecho comparado.

 

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