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Cristian Veleizan: mi madre es jubilada y es una persona grande ya. Quisiera que informe que cambia con esta ley que elimina el trámite de fe de vida.
Buen día Cristian. Así es, hace unos días se convirtió en ley un proyecto que elimina el trámite de actualización de Fe de Vida. Se trata del trámite por el cual los jubilados y pensionados deben acreditar que no han muerto. Si no se acredita la supervivencia el beneficio primeramente se suspende y luego se da de baja.
Hace un tiempo los bancos, los públicos y varios privados, han implementado diversas formas de acreditar la supervivencia, para evitar que el beneficiario tenga que hacerse presente en el banco. Los medios más usuales son hacer compras con tarjeta de débito o crédito, utilizar aplicaciones móviles de cada banco o sus páginas web, poner las huellas dactilares en tótems o cajeros de los bancos.
La nueva normativa establece que "en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación" jubilatoria "más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice". Es decir que, a partir de ahora, todos los bancos tendrán la obligación de implementar alguna de estas herramientas, suspendiendo la obligatoriedad de presentarse en sucursal.
Marina Campos: tengo 52 años y estoy trabajando en blanco. Debo tener 12 años de aportes. Además tengo tres (3) hijos. Quisiera saber si puedo hacer el trámite por moratoria.
Buen día Marina. Hace unos días se reglamentó una parte de la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad. Desde ahora, tanto hombres como mujeres que estén a diez años o menos de la edad de jubilarse, es decir hombres de 55 a 64 años y mujeres de 50 a 59 años, pueden anticiparse para completar los años de aportes necesarios y así acceder a la jubilación oportunamente.
Se pueden completar períodos de aportes faltantes de que cumplió 18 años hasta marzo de 2012. Tenga presente que además de sus años de aportes, le van a reconocer tres (3) años de aportes por sus hijos. En su caso puntual, si continúa aportando hasta llegar a la edad de 60, llegará con 23 años de aportes. Es decir que deberá "comprar" siete (7) con el plan de pagos para jubilarse al cumplir los 60. Este trámite se realiza en ANSES con turno.
Silvia Lamas: Tengo cinco (5) hijos y por dedicarme a ellos me inicié tarde en el trabajo formal. He cumplido 62 años, soy profesora y tengo 18 años de servicios docentes. ¿Ud. cree que hay alguna forma de que me pueda jubilar?
Buen día Silvia. El régimen de jubilación para docentes tiene como requisitos: 57 años de edad y 25 de servicios docentes. Cuando no se cuenta con la totalidad de servicios docentes pero sí tiene la edad se puede incorporar servicios comunes para cumplir con los requisitos. Vamos a su caso. Con 18 años de servicios docentes requerirá completar 8 años y 5 meses adicionales de servicios comunes. Sin embargo, por ser madre de cinco (5) hijos, se le reconocerán igual cantidad de años de servicios. Además, como excede la edad requerida, le bonificarán dos (2) años adicionales. Le estaría faltando muy poco tiempo de servicios comunes (aproximadamente 18 meses). Existe la posibilidad de "comprar" esos períodos mediante un plan de pagos Ley 24.476, siempre y cuando cumpla con una evaluación socioeconómica. Ya estaría en condiciones de jubilarse.