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¿Déficit Democrático en Salta?

Miércoles, 22 de abril de 2026 01:10

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El tratamiento legislativo en la Cámara de Diputados del expediente 91-53.595/26, la modificación al Régimen Electoral de la Provincia,exige un análisis que exceda la dimensión instrumental del derecho electoral.

Nos encontramos ante una reforma que, bajo la invocación de objetivos tales como la “optimización de la representación política” y la “canalización de la competencia interna” entre fuerzas partidarias,introduce modificaciones estructurales en el régimen electoral cuya compatibilidad con los estándares democráticos interamericanos resulta, cuanto menos, controvertida y hasta un grave déficit democrático en la provincia.

En particular, el mecanismo de acumulación de votos por frentes o alianzas electorales, que permite la sumatoria de sufragios obtenidos por distintas listas internas a efectos de determinar la fuerza política ganadora, presenta rasgos funcionales asimilables a los sistemas de lemas. Un sistema que Salta rechazo en el pasado reciente. Esta característica obliga a evaluar sus implicancias a la luz de los principios de la democracia representativa, tal como han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021.

Desde esta perspectiva, la reforma proyectada compromete tres dimensiones sustantivas del orden democrático: la alternancia en el poder, la autenticidad de la participación política y la coherencia institucional del sistema normativo. Todo esto configurado como un riesgo cierto de regresividad democrática.

La alternancia

La primera objeción se inscribe en el plano de la teoría constitucional de la democracia y refiere a la función de la alternancia como garantía sistémica. La alternancia no constituye un resultado contingente del proceso electoral, sino una condición estructural que asegura la apertura del sistema político y la reversibilidad del poder.

 En términos de la doctrina interamericana, se trata de un componente inherente al derecho de participación política en condiciones de igualdad.La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece con claridad que los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana deben ser interpretados en conexión con los principios de periodicidad, autenticidad y competitividad de las elecciones. En ese marco, la Corte advierte que los mecanismos institucionales que tienden a consolidar la permanencia de una misma élite en el poder, aun sin configurar formalmente una reelección indefinida, pueden resultar incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.

El sistema propuesto en el proyecto de ley que modifica al Régimen Electoral introduce un sesgo estructural en la competencia electoral, al permitir que la agregación de votos de múltiples sublemas o listas internas beneficie a una fuerza política determinada, incluso cuando ninguna de sus candidaturas individuales haya alcanzado la mayoría relativa. Este diseño altera el principio de competencia directa entre candidatos y genera una asimetría en favor de aquellas coaliciones con mayor capacidad de fragmentación estratégica. Desde una perspectiva teórica del derecho electoral, esto implica la introducción de incentivos que favorecen la coordinación intra-coalición y penalizan la dispersión inter-coalición, distorsionando el equilibrio competitivo. En consecuencia, la alternancia deja de depender exclusivamente de la preferencia agregada del electorado y pasa a estar mediada por la arquitectura del sistema electoral, lo cual debilita su carácter de garantía democrática.

La autenticidad del voto

El segundo argumento se vincula con la dimensión subjetiva del derecho de participación política, en particular con la exigencia de autenticidad del sufragio. La jurisprudencia interamericana ha sostenido que el derecho a votar no se agota en la emisión del sufragio, sino que comprende el derecho a que dicho voto tenga un efecto razonablemente previsible en la conformación de los órganos de representación.

El mecanismo de acumulación de votos por alianzas introduce una mediación institucional que debilita la relación directa entre el elector y el candidato. En efecto, el voto emitido a favor de una lista determinada puede, en virtud de la lógica agregativa del sistema, contribuir a la elección de otra candidatura dentro del mismo frente. Esta disociación entre intención de voto y resultado efectivo compromete la transparencia del proceso electoral y afecta la libertad de elección del elector.

La eliminación de las elecciones primarias, justificada en el propio proyecto como un antecedente que motiva la reforma, agrava esta situación, en tanto suprime un mecanismo institucional de resolución de conflictos internos y de validación democrática de candidaturas. En su reemplazo, se propone un sistema que traslada esa competencia al momento de la elección general, pero sin garantizar que el resultado refleje la preferencia mayoritaria dentro de cada espacio político.

Desde el punto de vista del principio de soberanía popular, ello implica una regresión en la calidad de la representación, en tanto se debilita la capacidad del elector de incidir de manera directa en la selección de sus representantes. La opacidad del sistema resultante no solo dificulta el control ciudadano, sino que también incrementa el margen de discrecionalidad de las estructuras partidarias.

Coherencia normativa

El tercer eje de análisis refiere a la coherencia del sistema normativo y a la responsabilidad política de los actores institucionales. En particular, resulta necesario señalar la tensión existente entre la reforma aquí analizada y las modificaciones constitucionales previamente impulsadas por el Poder Ejecutivo provincial en materia de limitación de la reelección. Dichas reformas fueron presentadas como una adecuación del ordenamiento provincial a los estándares interamericanos en materia de alternancia y prevención de la concentración de poder. Sin embargo, la introducción de un sistema electoral que, en los hechos, favorece la permanencia de una misma fuerza política mediante mecanismos indirectos, contradice el espíritu de esas modificaciones.

La opinión de la Corte Interamericana es categórica al respecto: los Estados no pueden adoptar medidas que, aunque formalmente compatibles con el texto constitucional, produzcan efectos contrarios a los principios democráticos sustantivos. La coherencia institucional exige que las reformas legales se orienten a fortalecer, y no a erosionar, las condiciones de competencia equitativa. Desde la teoría del constitucionalismo democrático, esta situación puede ser caracterizada como un fenómeno de incoherencia normativa funcional, en el cual distintas normas del sistema persiguen objetivos divergentes, generando un resultado global inconsistente con los principios fundantes del orden constitucional.

En un contexto en el que la legitimidad democrática depende cada vez más de la integridad de los procesos electorales, resulta imperativo que las reformas en esta materia se sometan a un escrutinio riguroso, tanto desde el derecho constitucional interno como desde el derecho internacional de los derechos humanos. La protección de la democracia como sistema exige no solo preservar sus formas, sino garantizar la efectividad de sus principios sustantivos.Si un armado político se ve perdedor, no debería tener de rehén a todo el sistema. Debería competir y aceptar las reglas de la democracia.

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