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Femicidio en El Tipal: punto por punto, lo que dice el fallo que condenó a prisión perpetua a José Figueroa por el asesinato de Mercedes Kvedaras

El tribunal, presidido por la jueza Cecilia Flores Toranzo, falló este 30 de abril en el caso de José Eduardo Figueroa, condenado a prisión perpetua por el homicidio de su pareja, Mercedes Kvedaras. El crimen fue calificado como femicidio, agravado por el vínculo y la violencia de género.
Jueves, 30 de abril de 2026 14:50

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El tribunal integrado por la jueza Cecilia Flores Toranzo y los jueces Eduardo Sangar y Leonardo Feaz, por unanimidad, dictó sentencia en el juicio por el femicidio de Mercedes Kvedaras, ocurrido en agosto de 2023. El fallo fue dado a conocer este 30 de abril del 2026 y establece las siguientes resoluciones:

Salta 30 de abril del 2026, veredicto en causa caratulada, expediente juicio 185-649-24.

La señora jueza Cecilia Flores Toranzo y los señores jueces Eduardo Sangar y Leonardo Feaz, por unanimidad, fallan.

Condenan a José Eduardo Figueroa de las condiciones personales obrantes en autos a la pena de prisión perpetua, accesorios legales y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal. Todo ello en función de los artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal.

Punto 2.

Disponer la continuidad de la prisión preventiva impuesta oportunamente a José Eduardo Figueroa, quien deberá permanecer privado de la libertad en Unidad Carcelaria N° 1, ello en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 574 del Código Procesal Penal.

Punto 3.

Librar oficio al director de la Unidad Carcelaria N° 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, haciendo conocer que José Eduardo Figueroa deberá continuar alojado en dicha institución, en los términos señalados en el punto precedente, como así también a los fines de que arbitren los medios necesarios para la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico con sus profesionales tratantes y/o quien corresponda.

Punto 4.

Ordenar que oportunamente se practique examen médico a José Eduardo Figueroa por el Servicio Médico del Poder Judicial y se les extraigan los datos genéticos por el Servicio de Biología Molecular del SIF y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos, conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.879, modificada por Ley 27.759 y en las leyes provinciales números 7.775 y 8.493, así como en el artículo 9 del decreto reglamentario 7.34-16 y en el protocolo de actuación judicial aprobado por acordada 12.641.

Asimismo, remitir copia de la presente sentencia condenatoria junto con los datos personales y fotografía del condenado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta en cumplimiento de las acordadas 12.481 y 14.434.

Punto 5.

Ordenar que oportunamente se practique por la Oficina Judicial de Juicio del Poder Judicial el correspondiente cómputo de pena de conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia de las piezas procesales pertinentes al juzgado de ejecución de sentencia y detenidos que correspondan, a través de la Oficina Judicial de Ejecución en aplicación de la Ley 24.660 y modificatorias, quedando el condenado a su disposición.

Punto 6.

No hacer lugar a la solicitud de indemnización del daño patrimonial y de las consecuencias no patrimoniales respecto de las víctimas indirectas del hecho, peticionada por la señora Fiscal Penal UFEM y la señora Asesora de Incapaces número 9, en el marco del artículo 29 inciso II del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse en sede civil.

Punto 7.

Atento a lo peticionado por la señora Asesora de Incapaces número 9, remitir copia del presente decisorio al Juzgado en lo Civil de Personas y Familias de Primera Instancia en el expediente 847274-24, donde en fecha 6 de marzo de 2024 se le puso suspender todo tipo de régimen de comunicación, sea personal, por cualquier medio y/o por interpósita persona del señor José Eduardo Figueroa con sus hijos menores de edad, y lo sea hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal.

Hecho bajo percibimiento de desobediencia judicial a los fines que hubiera lugar, toda vez que la presente decisión aún no se encuentra firme.

Punto 8.

En razón de lo peticionado por las partes acusadoras, ordenar que, una vez firme el presente fallo, se remitan copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 2023 y del acta de debate del día 13 de abril de 2026, a la fiscalía y a la Defensoría Federal de Salta, a los fines que correspondan.

Punto 9.

En razón de lo peticionado por las partes acusadoras, ordenar que, una vez firme el presente fallo, se remita copia del informe de autopsia y de los documentos relacionados con el caso al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, para que se evalúe la conducta del médico interviniente en el caso.

Punto 10.

 No hacer lugar a la solicitud de remisión de copias a la Fiscalía Penal respecto de la conducta asumida por el doctor Rubén Osvaldo Navarro conforme lo valorado en los considerados.

Punto 11.

Hacer conocer a María del Valle Jiménez de los Ríos, Sergio Quevedaras y Francisco Manuel y María del Rosario Quevedaras Jiménez las previsiones del artículo 11b de la Ley 24.660 y modificatorias.

Punto 12.

Firmar la sentencia y remitir copia al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su toma de razón, atento a lo solicitado por la señora Asesora de Incapaces.

Punto 13.

Remitir copia de la presente sentencia a los fines de su conocimiento y ejecución al Juzgado en lo Civil de Personas y Familias de Primera Instancia en el expediente 82-2230-23.

Punto 14.

Poner a disposición de la señora Asesora de Incapaces y/o de los tutores de los niños B.J.F.K., T.F.K. y B.K.F.K. copia del fallo a los fines de lo solicitado en el marco de la Ley 27.452 y normas reglamentarias.

Punto 15.

Diferir la entrega, descomiso y/o destrucción de los objetos secuestrados hasta que quede firme la presente sentencia, conforme a los artículos 23 del Código Penal, 609 concordantes del Código Procesal Penal y Ley 7.838.

Punto 16.

Librar oficio a la Dirección de Tecnología e Innovación del Poder Judicial para que recuerde la totalidad de las videograbaciones correspondientes a las audiencias realizadas en esta causa.

Punto 17.

Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que sean requeridos, previa acreditación de que no existe convenio con sus representantes.

Punto 18.

Tener presente la entrega de lejos fiscales.

Punto 19.

Oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia, una vez firme la sentencia.

Punto 20.

Diferir para el quinto día posterior a esta audiencia la lectura de los fundamentos que con este veredicto integran la sentencia.

Punto 21.

Librar oficio a la Unidad Carcelaria N° 1 a los fines de que realice el traslado del imputado José Eduardo Figueroa para la fecha y hora señalada.

Punto 22.

Quedan las partes legalmente notificadas.

Punto 23.

Protocolícese, notifíquese, ofíciese y cúmplase para lo cual remítase la presente causa al oficio jurídico.

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