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27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Sin consenso no hay juez constitucional

Miércoles, 26 de febrero de 2025 02:28
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Hace algunos años, en ocasión de la malograda designación "en comisión" de dos jueces de la Corte Suprema del Presidente Macri, dijimos en un artículo publicado por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta (https://abogadosdesalta.org.ar /null-728/), que esta anormalidad institucional innecesaria se enrolaba en una larga lista de desaciertos lesivos para la Constitución Nacional.

La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde exclusivamente al Presidente de la Nación, pero sólo con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el artículo 99 inciso 4. Se trata de una de las formas que asume el denominado equilibrio o balance entre poderes que componen nuestra Constitución Política, donde unos participan en la integración y controlan, de alguna forma, a los otros, en un círculo virtuoso que no sin dificultades, acontece.

El presidente Milei ha decidido complicar ahora el funcionamiento de la Corte Suprema nombrando en comisión a dos de sus magistrados (Lijo y García Mansilla), levantando un polvaderal de críticas desde la política y desde el constitucionalismo. Sea para tapar un escándalo con otro escándalo, sea para imponer su voluntad omnímoda sin hesitación, ha anunciado el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, llenando "un empleo de la Nación" tan importante como ministro de la Corte Suprema, de forma precaria, hasta el fin del periodo ordinario de sesiones de este año (si no se lo deja sin efectos antes).

De la lectura de la información publicada por la Oficina del Presidente resalto dos graves errores de concepto que sirven para explicar el desacierto constitucional del Presidente en su comprensión más íntima: afirmar que se trata de una atribución "exclusiva" la de designar ministros de la Corte (cuando en verdad, es compartida) y la de que "en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente", cuando claramente la tiene y sea por vía del silencio o el directo rechazo, la ha hecho sentir institucionalmente en este caso, para que el Presidente recapacite, no para que redoble la apuesta.

La sociedad civil debe saber que la Constitución Nacional solo faculta excepcionalmente al presidente de la Nación a llenar "las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. La condición de la norma constitucional es precisamente que la vacante ocurra mientras el Senado no pueda reunirse (que ocurran durante su receso), y esto no ha acontecido en modo alguno en la hipótesis que estamos comentando.

La designación en comisión, a la que posiblemente se oponga el Senado, la propia Corte -que puede no tomarle juramento-, ciudadanos judicializando la cuestión, o incluso los propios candidatos a ministros designados en comisión (antes por ejemplo Rosatti y Rosenkrantz se negaron a asumir en estas condiciones), genera sólo inestabilidad, precariedad e inseguridad jurídica. ¿Qué hará pues un juez designado en comisión con un mandato a plazo, en términos de su independencia e imparcialidad? ¿No se empantanará la cuestión si se judicializa el decreto y alguien suspende de manera cautelar su ejecución? En tiempos donde la propia Corte ha roto los puentes con gran parte del Poder Judicial Nacional (fallo Levinas y la denominada rebelión de los magistrados), la cuestión puede ponerse escabrosa.

Bajo un ultra presidencialismo renovado en estas nuevas manifestaciones – si no aceptan los candidatos que el Presidente propone, entonces se los impone por la fuerza de los Decretos- lo cierto es que el Presidente vuelve a violar la Constitución, esta vez bajo el argumento de "no tolerar que los intereses de la política se impongan por encima de los del pueblo argentino" (sic).

El pueblo argentino -modestamente entiendo- no tiene por encima ningún interés que no sea el que cumplan la Constitución, bajo la admonición de resistir la interrupción de su observancia (art. 36 CN) por actos de fuerza jurídica indebida como en este caso y que no se siga complicando el funcionamiento de las instituciones del país, con caprichos que no se comprenden porque no es "mi voluntad o nada" como parece plantearlo el Presidente con su Oficina, sino la voluntad política que emane del consenso de todas las fuerzas representadas en el Senado de la Nación.

 

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