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26 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Destruir el ambiente es delito grave

Los daños contra los ecosistemas amenazan la salud y la vida de la gente. Además, comprometen el desempeño del país en el mundo globalizado y los derechos de las futuras generaciones.
Viernes, 14 de marzo de 2025 01:47
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En estos tiempos se vuelve a hablar de la Reforma del Código Penal, tema antiguo, aunque nunca olvidado por la ciudadanía. Una cuestión compleja, sobre la que cuesta llegar a un acuerdo.

La reforma de este Código es importante porque hace a la convivencia. Es deber de las instituciones generar acciones y establecer normas claras, entendibles por todos, para construir una sociedad justa, equitativa, sana.

Es necesario incorporar al Código Penal sanciones para las conductas contra el ambiente, al que se refiere el artículo 41 de la Constitución Nacional cuando dice: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras.

La Constitución de la provincia de Salta pone en primer término el deber de preservarlo y luego el derecho a gozar del ambiente sano.

Luego, dice la Constitución Nacional: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental". Además, ordena "dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección".

Pues bien, ya se dictaron varias normas de presupuestos mínimos por las instituciones federales y ahora se hace necesario incluir en el Código Penal, la sanción que corresponda a quien violente estas normas, que ya acreditan una prolongada vigencia. Y digo incorporar en el Código Penal, porque las sanciones administrativas son necesarias, pero no pasan de una suspensión o una multa, siempre apeladas indefinidamente.

El agresor, sea un individuo, una persona jurídica, una empresa o un funcionario público insisten en la conducta porque no existe una sanción penal que lo frene. Un delito ambiental puede generar un perjuicio, incluso, para el comercio exterior, muchos países ya no aceptan los productos obtenidos en violación a las normas ambientales. El que comete un delito debe ser sancionado.

La reforma del Código Penal deberá prever la incorporación de delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impida el uso público de ríos, provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas, cause daños directos graves para la salud de la población o se efectúe sobre un área natural protegida. En ese sentido deberá establecer pena de prisión si, como consecuencia de estas acciones, resulta la muerte de alguna persona, y también se tipifica la contaminación ambiental imprudente.

Además, se deberá incorporar los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con penas de prisión y multa, y tipificar la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.

También se deben considerar en el Código Penal, de manera específica, los delitos contra los bosques nativos y sus protectores, con pena de prisión y multa para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, o contra especies protegidas de la flora silvestre.

Es especialmente pernicioso y delictivo:

* Capturar, transformar, acopiar, transportar o dañar ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

* Realizar actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o poner en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestre.

* Realizar actividades que alteren la flora o la fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, consideradas amenazadas o en peligro de extinción, sujetas a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que Argentina sea parte.

* Introducir o liberar en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema.

* Es necesario sancionar con penas los desmontes indiscriminados, que provoquen desertificación, o que perjudiquen a los animales silvestres.

* Provocar un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

* Debe ser un agravante cuando las conductas descritas afecten un área protegida, para obtener un beneficio económico. Y cuando estos hechos se produzcan la muerte o daños a la salud de personas.

* La contaminación de ríos con productos químicos; del mar, con plásticos; los incendios de bosques, la tala indiscriminada, y muchos otros delitos que atentan contra el ecosistema, y también alteran la vida de las personas. por el aire contaminado que se respira, por el agua contaminada, que no se puede beber ni regar, y por los incendios, que también se llevan vidas.

Todos los argentinos esperamos seguir viviendo en paz, pero respirando un aire limpio, bebiendo un agua segura y sin incendios ni contaminaciones. Espero no sea solo una esperanza, un sueño, sino que se concrete en una realidad.

 

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