En la dúplica presentada en el juicio por el homicidio doblemente agravado de Darío Monges, la defensora Clarisa Galán cuestionó la validez de las pruebas presentadas por la acusación y criticó el cambio de hipótesis en torno a los autores del crimen. También señaló irregularidades en el allanamiento realizado a la vivienda de David Bejarano, argumentando que el procedimiento vulneró las garantías constitucionales de su defendido. Pidió la absolución para los tres acusados.
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En la dúplica presentada en el juicio por el homicidio doblemente agravado de Darío Monges, la defensora Clarisa Galán cuestionó la validez de las pruebas presentadas por la acusación y criticó el cambio de hipótesis en torno a los autores del crimen. También señaló irregularidades en el allanamiento realizado a la vivienda de David Bejarano, argumentando que el procedimiento vulneró las garantías constitucionales de su defendido. Pidió la absolución para los tres acusados.
El juicio se lleva adelante en el Tribunal Federal Oral 1. Monges apareció sin vida con cinco tiros en la cabeza en su camioneta en el barrio El Círculo el 3 de septiembre de 2022. Por el crimen están acusados Catalino Bejarano y sus hijos David y Santiago.
Galán señaló que el allanamiento nocturno e ilegal realizado el 17 de septiembre de 2022, en el que se obtuvo el celular de David Bejarano, fue irregular y contravino normas esenciales. Citó el artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, y argumentó que el procedimiento no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal Federal, que prohíbe los allanamientos realizados sin autorización expresa o fuera del horario permitido. “No hubo orden judicial con exposición de motivos que justifique la medida” y así lo establece el Código Procesal Penal de Salta (300)", añadió.
Además, destacó que el artículo 301 del Código Procesal Penal de Salta, utilizado por la acusación para justificar la urgencia del procedimiento, no fue correctamente aplicado en este caso, ya que no se demostró que el celular tuviera un riesgo inminente de destrucción o manipulación que justificara la medida. "La urgencia planteada por la acusación no es más que una especulación. No había fundamentos válidos para realizar un allanamiento nocturno", aseguró.
Galán también enfatizó que no se informó adecuadamente a Bejarano sobre su derecho a resistir el allanamiento, lo que constituye una violación procesal significativa. "Se trató de un procedimiento que vulneró las garantías más básicas del imputado", agregó.
La defensora también cuestionó las pruebas genéticas presentadas, afirmando que no son concluyentes ni suficientes para vincular a sus defendidos con el lugar del crimen. Dijo que las rastros no identificados excluyen a sus asistidos.
En relación al testigo de identidad reservada, Galán sostuvo que su declaración carece de fiabilidad, como lo establece el marco normativo. Indicó que las conclusiones obtenidas a partir de este testimonio están "contaminadas por un sesgo evidente" y no deben ser consideradas como pruebas sustanciales.
Uno de los puntos más controvertidos de la dúplica fue el cambio de hipótesis presentado por la Fiscalía, que introdujo la posibilidad de la existencia de autores intelectuales en el crimen. Galán señaló que esta variación en la narrativa acusatoria perjudica gravemente la estrategia de defensa y altera las bases del proceso judicial.
"La acusación inicialmente planteó que mis defendidos eran los autores materiales del homicidio, pero ahora se habla de posibles autores intelectuales. Este cambio no solo carece de fundamento, sino que también demuestra la falta de coherencia en la teoría del caso", argumentó.
Galán subrayó que no existe evidencia concreta que demuestre que los Bejarano estuvieron en la camioneta de Darío Monges el día del crimen o que hayan participado como autores materiales del homicidio. "Toda la narrativa de la acusación se basa en conjeturas. No hay pruebas directas que incriminen a mis defendidos", concluyó.
En su cierre, Galán solicitó al tribunal que se excluyan las pruebas obtenidas en el allanamiento, así como aquellas derivadas del testigo de identidad reservada. También pidió que se desestimen los cambios en la hipótesis de la acusación y que se respete el principio de congruencia en el proceso judicial.
Los 174 gramos de droga
En el marco del juicio por el crimen de Darío Monges, la abogada defensora Gala Poma, en representación de Santiago y David Bejarano, formuló su alegato centrado en desvincular los 174 gramos de marihuana secuestrados en el domicilio de Santiago Bejarano de la hipótesis de comercialización y del contexto del homicidio. Durante su intervención, Poma pidió la absolución de sus defendidos en relación con la acusación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El juicio se lleva adelante en el Tribunal Federal Oral 1. Monges apareció sin vida con cinco tiros en la cabeza en su camioneta en el barrio El Círculo el 3 de septiembre de 2022. Por el crimen están acusados Catalino Bejarano y sus hijos David y Santiago.
La defensora argumentó que la marihuana encontrada tenía como finalidad el consumo personal de Santiago Bejarano y no para la comercialización, desestimando la postura del Ministerio Público Fiscal, que planteó que la tenencia de la droga contextualizaba el homicidio en un marco de tráfico de estupefacientes. Según Poma, esta acusación carece de elementos de prueba objetivos que respalden dicha conexión.
Argumentos de la defensa
Poma sustentó su alegato en el fallo "Arriola" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que, si no se puede determinar con certeza la finalidad de la tenencia de sustancias, debe interpretarse como destinada al consumo personal. Además, destacó que la cantidad secuestrada (174 gramos) no es suficiente para sostener una imputación de comercialización, especialmente cuando, según testigos, Santiago Bejarano es consumidor habitual.
La defensa también rebatió el uso de mensajes de texto de 2020 presentados por el Ministerio Público Fiscal como prueba principal para vincular la tenencia de marihuana al homicidio. Poma subrayó que estos mensajes, además de ser anteriores por dos años al crimen, no tienen relación directa con los hechos investigados. “No existe ningún elemento que permita sostener que estos mensajes estén vinculados al delito de comercialización ni al homicidio de Monges”, afirmó.
Declaraciones de testigos y contexto
En su intervención, Poma destacó que diversos testigos, incluidos familiares de los acusados, declararon que Santiago Bejarano es consumidor de estupefacientes. Además, mencionó casos anteriores en la jurisdicción con cantidades mucho mayores de drogas donde no se imputó el delito de comercialización.
“Es llamativo que se intente sostener una acusación de comercialización con tan solo 174 gramos de marihuana, especialmente considerando antecedentes donde no se plantearon imputaciones similares con cantidades significativamente mayores”, expresó.
Conclusión y pedido de absolución
Por todo lo expuesto, la defensora solicitó al tribunal que se dicte la absolución de sus representados en relación con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Poma concluyó afirmando que el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar que la sustancia secuestrada tuviera otra finalidad distinta al consumo personal y que los argumentos presentados carecen de sustento probatorio.
El juicio continúa con la expectativa de que el tribunal resuelva las cuestiones planteadas en los próximos días.